Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 9.- Secretaría Técnica El Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, la misma que presta apoyo administrativo y técnico. Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y la Política Sectorial de Salud Intercultural en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento ( www.vivienda.gob.pe). Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento POLÍTICA SECTORIAL DE SALUD INTERCULTURAL PRESENTACIÓN En el Perú, según información oficial del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, registra 55

pueblos indígenas, de los cuales 51 se encuentran en la Amazonía y cuatro en la región andina, hablando diversas lenguas pertenecientes a 19 familias etnolingüísticas incluyendo los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial1. Cabe señalar que en el Perú, los pueblos indígenas u originarios han optado por más de un tipo de organización (comunidades nativas, comunidades campesinas, parcialidades, entre otros), siendo lo que define a un pueblo indígena u originario los criterios de identificación planteados por la normativa nacional e internacional vigente2, tales como: continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación. Los importantes cambios políticos y sociales ocurridos durante las últimas décadas en los países de la Región, han generado la necesidad de establecer nuevas formas de relación entre el Estado y la sociedad civil, que promuevan la participación de las poblaciones más vulnerables y tradicionalmente excluidas, mejorando la gestión pública para garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, lo que incluye una mayor igualdad en el acceso a la salud. La interculturalidad puede ser entendida como la habilidad para reconocer, armonizar y negociar las múltiples diferencias que existen al interior de cada sociedad. Si se comprende de esta forma, puede transformarse en un medio fundamental para inculcar valores democráticos y responsabilidad política, dentro de un sistema que busca más igualdad para todos. La interculturalidad se refiere también a la interacción comunicativa que se produce entre dos o más grupos humanos de diferente cultura, que pueden ser llamados etnias, sociedades, culturas o comunidades3. A través del dialogo horizontal, la interculturalidad aspira entre otros objetivos, al reconocimiento y valoración de conocimientos y prácticas de salud locales, así como a su incorporación dentro de los sistemas de salud convencionales, contribuyendo a la aceptabilidad de los sistemas de salud y a la consolidación de un sistema más equitativo y participativo. En la Reunión de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina ­ REMSAA, como máxima instancia del Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unánue (ORAS-CONHU), mediante Resolución REMSAA XXXIV/490, aprobó una Política Andina de Salud Intercultural, que tiene como propósito fortalecer las acciones que se desarrollan en el marco de los Planes Nacionales de Salud, con la finalidad de mejorar la salud de las poblaciones indígenas, promoviendo espacios de concertación social que permitan la construcción de modelos de salud con adecuación intercultural. En nuestro país, la situación de salud de los pueblos indígenas presenta un escenario de carencias crónicas, que se reflejan en las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, malnutrición y enfermedades infecciosas, generadas entre otros factores, por la falta de financiamiento de insuficiente priorización de programas y servicios de salud, así como en la poca o nula capacidad del personal en aspectos relacionados con las culturas locales, sumándose otros factores adversos, como la discriminación, el analfabetismo, la falta de acceso a los servicios públicos y sociales, el narcotráfico, el deterioro ambiental, entre otros. El Ministerio de Salud, en el marco de la reforma de salud que viene emprendiendo, ha sustentado a través del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, la necesidad de establecer una Política

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La base de datos no es constitutiva de derechos, y por tanto, no es un registro. La información que contiene es referencial, y se irá actualizando a medida que mayor información sea producida por las entidades competentes. Ministerio de Cultura, 2016. Fuente: Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica: Una guía sobre el Convenio N° 169 de la OIT (2009); Convenio 169 de la OIT; Ley N° 29785 del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio N° 169 de la OIT y su Reglamento. http://www.ops.org.bo/textocompleto/pi31302.pdf

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