Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades donde se autorice su operación; Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma especial al CITV Móvil de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC PERÚ S.A.C., como sigue: Provincia Fechas Categorías M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L Ultimo dígito de la placa 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

Documentos Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

Fecha máxima de presentación Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Barranca 01/03/2016 31/03/2016 Cañete Huaral Yauyos Casma Chepén Virú Ascope Pisco Nazca 04/04/2016 29/04/2016 02/05/2016 27/05/2016 06/06/2016 30/06/2016 04/07/2016 27/07/2016 22/08/2016 31/08/2016 05/09/2016 16/09/2016 19/09/2016 30/09/2016 17/10/2016 28/10/2016 02/11/2016 30/11/2016

Huarmey 01/08/2016 19/08/2016

Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.REVITEC S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1349541-1

Ferreñafe 01/10/2016 14/10/2016

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial aprobado, de este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, mediante la publicación del cronograma especial a aplicarse en la citada región en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 30 de junio de 2016 30 de junio de 2017 30 de junio de 2018

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Directora Adjunta de la Oficina General de Administración de Recursos del SIS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 084-2016/SIS Lima, 1 de Abril de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6º de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que "El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleado Público, contratado por el Régimen Laboral Especial de Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad". Que, estando vacante el cargo de Directora Adjunta de la Oficina General de Administración de Recursos, resulta pertinente designar a la profesional que ejercerá el mismo; Con el Visto Bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración de

Artículo Sexto.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

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