Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Sectorial de Salud Intercultural, con el objeto regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, equidad e igualdad de oportunidades para la población, garantizando el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. La propuesta busca revalorar los saberes tradiciones en salud de estas poblaciones, reconociendo que sus sistemas de salud se encuentran basados en una cosmovisión propia que se plasma en prácticas e innovaciones culturales específicas, en la transmisión por medios y mecanismos propios, de su patrimonio cultural y en una adecuada provisión de recursos, fruto de una respetuosa y eficiente relación con su entorno, condición que tiene directa repercusión en el acceso a los servicios de salud. Ante ello, si bien existe la necesidad de implementar más establecimientos de salud4, así como contar con más profesionales de salud; resulta también importante que la autoridad sanitaria nacional y los demás actores sociales fomenten y participen en el cambio, de la relación entre la población y los servicios de salud, a fin de reconocer e incorporar dichos saberes y tradiciones en salud que estas poblaciones han acumulado a lo largo de su existencia en nuestro sistema de salud, ya que muchos de estos conocimientos y prácticas, pueden contribuir a ampliar y mejorar la atención de la salud del conjunto de la población. En el Perú y en otros países de la Región, se han desarrollado experiencias previas que demuestran que la inclusión del componente intercultural incrementa el uso de los servicios de salud significativamente, lo que se refleja en una mayor aceptación de la población hacia estos servicios, así como en la mejora en su calidad, que no es más que el producto de la incorporación de saberes tradicionales en salud, basados en evidencias científicas. Como resultado, se logran la revalorización del conocimiento tradicional, elemento sustantivo en las políticas de inclusión social de las comunidades históricamente excluidas. BASE LEGAL · Declaración Universal de los Derechos Humanos. · Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y Derechos Humanos. · Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. · Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. · Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. · Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). · Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. · Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. · Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. · Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. · Resolución A /RES/69/2, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre la Primera Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas. · Constitución Política del Perú. · Ley 27300, Ley de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. · Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. · Ley Nº 27821, Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo. · Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. · Ley N° 28216, Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

· Ley 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. · Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. · Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. · Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT). · Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. · Resolución Legislativa Nº 26253, que aprueba el Convenio 169 OIT, sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. · Decreto Supremo Nº 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. · Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. · Decreto Supremo Nº 022-2006-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Protección al Acceso de la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. · Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. · Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). · Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. · Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. · Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, que aprueba los Lineamientos de Política Nacional de Salud. FUNDAMENTOS 1. Diagnóstico Se estima que existen 45 millones de indígenas en el continente americano, conformando más de 400 diferentes grupos étnicos con diferentes lenguas, organizaciones sociales, cosmovisiones y expresiones culturales. Todos los países de América, excepto Uruguay, tienen pueblos indígenas originarios. Pero la mayoría de los indígenas, de 33 a 40 millones según los estimados más recientes, viven en Latinoamérica y el Caribe. Además, la población indígena de las Américas está altamente concentrada, casi el 90% vive en Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú. El Perú es un país multiétnico y pluricultural, que incluye una población mayoritariamente mestiza y de pueblos indígenas y originarios. Asimismo, por diversos procesos históricos sociales se han incorporado, como producto de un éxodo forzoso o diáspora, las poblaciones afroperuanas, como también, por motivos de migración, poblaciones asiático peruanas. Todos ellos constituyen la diversidad cultural del país, la cual debe ser atendida con respeto a su identidad étnica y cultural. Por ello, según el Censo de Población y Vivienda del año 2007, la población estaba conformada por 27'412,157de habitantes, dentro del cual, el 15.09% corresponde a población indígena, sobre la base de considerar indígena a la persona que tiene como lengua materna una distinta al castellano. De este 15.09 % el 81.24% habla Quechua, el 10.72% Aymara y el 8.05% una lengua Amazónica. En la actualidad en el Perú, según información oficial del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, existen alrededor de 54 pueblos indígenas
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Recomendación 4 al Ministerio de Salud. Serie de Informes Defensoriales ­ Informe N°169. Año 2015

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