Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los comisionados, como sigue: DR. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Pasajes vía aérea Cusco-Lima-Cusco Viáticos por un día en el importe de S/.380.00 - Viáticos Internacionales por dos días en el importe de US$. 220.00 dólares americanos, día, al cambio del día en moneda nacional MGT. ADRIAN GONZALES OCHOA Pasajes vía aérea Cusco-Lima-Cusco Viáticos por un día en el importe de S/.320.00 Cuarto.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a: Categoría Presupuestal: Acciones Centrales, Programa: 9001 Acciones centrales; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000002 Conducción y Orientación Superior; Secuencia Funcional: 0023, Cadena de Gasto: 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (02 días) 23.21.21 Pasajes y Gastos de Trasportes, 23.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (un día) y 23.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente recaudados, asimismo con cargo a Categoría Presupuestal: Programas Presupuestales con Enfoque a Resultados, Programa: 0066 Formación Universitaria de Pregrado; Producto: 3.000403 Programa de Fortalecimiento de Capacidades y Evaluación del Desempeño Docente; Actividad: 5.003197 Programa de Fortalecimiento de Capacidades de los Docentes en Metodología, Investigación y uso de Tecnologías para la Enseñanza, Secuencia Funcional: 0018, Cadena de Gasto: 23.21.21 Pasajes y Gastos de Trasportes, 23.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (un día), Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los comisionados de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a nuestra ciudad, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº R- 1148-2014-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002PCM, Para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para los comisionados. Asimismo deberá presentar ante el Consejo Universitario, el informe correspondiente. La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (e) 1364462-1

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.º 00054-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en contra de la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de marzo de 2016, que declaró improcedente su recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación. ANTECEDENTES El 12 de marzo de 2016, Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), presentó recurso de queja en contra de las Resoluciones N.º 002-2016-JEEHUARAZ/JNE, N.º 005-2016-JEE-HUARAZ/JNE y N.º 006-2016-JEE-HUARAZ/JNE, puesto que el JEE rechazó su recurso de apelación en contra de la resolución que, a su vez, declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash (fojas 315 a 316). En ese contexto, mediante la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de marzo de 2016 (fojas 318), el JEE declaró improcedente el recurso de queja, dado que debió ser presentado en contra de la Resolución N.º 007-2016-JEE-HUARAZ/JNE, la cual rechazó el recurso de apelación. En vista de ello, el 16 de marzo de 2016, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 329 a 330) en contra de la Resolución N.º 009-2016-JEEHUARAZ/JNE. En ese sentido, por medio de la Resolución N.º 011-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 16 de marzo de 2016 (fojas 341), el JEE declaró inadmisible dicho recurso y, posteriormente, a través de la Resolución N.º 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de marzo (fojas 344), concedió el citado medio impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo establecido en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, sus resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva. 2. En ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 5, literal o, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, en el marco de un proceso electoral. 3. En este caso, por medio de la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, el JEE emitió pronunciamiento sobre el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación presentado por el personero legal titular de la agrupación política Frente Esperanza. 4. Sin embargo, de lo expuesto, es claro que es el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el que tiene competencia para resolver las quejas presentadas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 5. Asimismo, cabe señalar que el 12 de febrero de 2016, el personero legal alterno de la agrupación política Frente Esperanza, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), también presentó queja por denegatoria de recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, la cual fue declarada infundada mediante la Resolución N.º 0269-2016-JNE, del 14 de marzo de 2016 (Expediente N.º J-2016-00312). 6. Por consiguiente, dado que este colegiado electoral ya emitió pronunciamiento sobre la queja por denegatoria de recurso de apelación, y que el JEE no resultaba competente para pronunciarse al respecto, corresponde declarar la nulidad de la resolución que se pronunció

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulas las RR. Nºs 009 y 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE y disponen estar a lo resuelto en la Res. Nº 02692016-JNE que declaró infundada queja por denegatoria de recurso de apelación
RESOLUCIÓN Nº 0297-A-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00351 ÁNCASH

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