Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

sobre información secreta, reservada y confidencial son accesibles, entre otras entidades, para la SBS, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú, dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución Política del Perú; Que, en este marco, el inciso 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 27806 establece que la reserva de información referida a los datos personales no opera para la SBS, inclusive cuando requiera información respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios públicos, o cuando requiera otra información pertinente para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, concordado con el artículo 14, inciso 1 de la misma ley y artículo 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, sus disposiciones no son de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública y de administración privada, en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito; y no se requiere el consentimiento del titular de los datos personales para estos efectos; Que, asimismo, el deber de reserva a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 27693 y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°018-2006-JUS, implica la prohibición de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIFPerú, de acuerdo a dicha Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley; Que, en este contexto, resulta necesario establecer las disposiciones normativas correspondientes para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú, para el cumplimiento de sus funciones, a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1106; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1106, que se transcribe a continuación: DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE EFECTÚE LA UIF-PERÚ A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS SEÑALADAS EN EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 27693 Y LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1106 Artículo 1.- Solicitudes de información de la UIFPerú 1.1 La UIF-Perú puede solicitar información, ampliación o precisión de información, al amparo de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 3 de la Ley N°

27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1106, a las personas naturales, personas jurídicas o entidades públicas, las cuales deben suministrar la información requerida (entidad suministrante). Las solicitudes de la UIF-Perú se efectúan mediante oficio, oficio múltiple u otro medio que determine la SBS, en el cual se debe indicar el tipo de información y/o documentación requerida, así como el medio electrónico, periodicidad, plazo y demás instrucciones para el envío de la información. 1.2 La información que se solicite puede incluir el acceso a registros, bancos o bases de datos con que cuente la entidad suministrante, entre otras especificaciones. En estos casos, la UIF-Perú coordina con la entidad suministrante respectiva para establecer los procedimientos o mecanismos correspondientes para el acceso a los registros, bancos o bases de datos. 1.3 La entidad suministrante debe enviar la información solicitada por la UIF-Perú, en el plazo expresamente establecido en la solicitud de información, el que en ningún caso puede ser mayor de treinta (30) días hábiles, en medio electrónico a través del Portal PLAFT u otro que determine la SBS, para lo cual deben adoptarse las medidas necesarias que garanticen la exactitud, veracidad y reserva de la información suministrada a la UIF-Perú, bajo responsabilidad. Artículo 2.- Responsable de recibir y atender las solicitudes de información de la UIF-Perú en la entidad suministrante 2.1. Tratándose de los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a estos, y en general de toda entidad pública, la solicitud de información se dirige al Oficial de Enlace acreditado ante la UIF-Perú, o en su defecto, al Secretario General, Gerente General o cargo equivalente, quienes son responsables de atender la solicitud, según corresponda. 2.2 Tratándose de persona jurídica la solicitud de información se dirige al gerente general, gerente, titular-gerente, administrador o cargo equivalente, o la persona natural acreditada ante la UIF-Perú, quienes son responsables de atender la solicitud, según corresponda 2.3. Tratándose de persona natural la solicitud de información se dirige a esta o su representante legal acreditado ante la UIF-Perú, quienes son los responsables de atender la solicitud, según corresponda. 2.4 Las personas jurídicas o naturales pueden acreditar ante la UIF-Perú a los responsables de atender las solicitudes de información recibidas, indicando sus nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, cargo, teléfono, correo electrónico y otros datos de contacto. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto de la persona acreditada debe ser comunicado por escrito a la UIF-Perú, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 2.5. En caso de las entidades públicas que cuenten con un Oficial de Enlace acreditado ante la UIF-Perú, la SBS puede automatizar el envío de las solicitudes de información de la UIF-Perú. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, para el cumplimiento de sus funciones, la UIF-Perú puede solicitar información a las siguientes personas naturales o jurídicas: 1. Empresas que prestan servicios de telefonía e internet. 2. Empresas que prestan servicios de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre. 3. Instituciones de educación escolar, técnica y universitaria. 4. Aquellas que prestan servicios a los programas sociales. 5. Asociaciones o clubes de fútbol profesional. 6. Asociaciones deportivas y sociales. 7. Procesadoras de tarjetas de crédito.

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