Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente", a la luz de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria. 39. Por lo que, en este extremo apelado, nuestro voto es igual a lo resuelto por la mayoría, el cual consiste en disponer que el JEE tenga presente la acotada norma al momento de evaluar los hechos referidos a la presunta valoración del principio de neutralidad. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nuestro VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marjorie Lovera Salas de Peralta y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 015-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró infundada la tacha interpuesta por Marjorie Lovera Salas de Peralta, 17 de marzo del 2016, en contra del video remitido por el ciudadano Rolando Rodolfo Solórzano Cárdenas, y que declaró su exclusión como candidata al Congreso de la República de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Madre de Dios, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata tenga presente al momento de evaluar los hechos referidos a la presunta vulneración de las normas que regulan el principio de neutralidad en periodo electoral, los considerandos que van del N.º 37 al N.º 39 que sustentan el presente voto en minoría, en el marco de las Elecciones Generales 2016. S.S. AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO

11), suspendió a Jorge Luis Barthelmess Camino, como alcalde del citado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. En mérito a dicha decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 288-A-2015-JNE, del 7 de octubre de 2015 (fojas 23 a 25), aprobó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Jorge Luis Barthelmess Camino, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, y dejó sin efecto provisionalmente su credencial, asimismo, convocó a Juan Guevara Carazas y a María Elizabeth Ayarza de Hernández, como burgomaestre provisional y regidora de la citada entidad edil, respectivamente. 4. Posteriormente, por medio del oficio del visto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, pone en conocimiento que a través de la Resolución N° 9, del 18 de enero de 2016 (fojas 81 a 87), cuya copia certificada obra en autos, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundado el pedido de cesación de prisión preventiva solicitado por el abogado defensor de Jorge Luis Barthelmess Camino, y en consecuencia, ordenó el inmediato levantamiento de las órdenes de ubicación y captura y le impusieron reglas de conducta. En atención a lo expuesto, debido a que no existe un mandato de detención vigente, deben reestablecerse las credenciales otorgadas a dicha autoridad. 5. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Juan Guevara Carazas y a María Elizabeth Ayarza de Hernández, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de San Bartolo, y que fueran convocados a través de la Resolución N° 288-A-2015-JNE, por consiguiente, se debe reestablecer la vigencia de la credencial de burgomaestre otorgada a Luis Barthelmess Camino. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Samaniego Monzón Secretario General 1365406-2

Restablecen credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0332-2016-JNE Expediente N° J-2015-00298-C01 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA ACREDITACIÓN Lima, cinco de abril de dos mil dieciséis VISTO el Oficio N° 176-2016-SG-CSJLIMASUR/PJ, recibido el 29 de febrero de 2016, remitido por Dayan Meishu Atao Huamaní, secretaria general de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 9, del 14 de agosto de 2015 (fojas 3 a 8), la Primera Sala de Apelaciones especializada en crimen organizado dictó prisión preventiva contra Jorge Luis Barthelmess Camino por el plazo de nueve meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. 2. Por este motivo, los miembros del Concejo Distrital de San Bartolo, a través del Acuerdo de Concejo N° 057-2015/MDSB, del 26 de agosto de 2015 (fojas 10 a

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Guevara Carazas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 288-A-2015-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Elizabeth Ayarza de Hernández, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 288-A-2015-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Jorge Luis Barthelmess Camino como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1365406-3

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