Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0803. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1364971-1

Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 05398-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO ASENCIO DOMÍNGUEZ Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales 1365181-1

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 1842-2016 Lima, 4 de abril de 2016 EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP N° LEG­ SBS-N°017-2016, ingresada con registro N° 2016-19493 y el Informe N° 035-2016-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado N° PR-080, que autorizó el funcionamiento de su Agencia ubicada en el Jirón Huancavelica N° 246 distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución N° 5091-2013-SBS del 23 de agosto de 2013, esta Superintendencia emitió el Certificado N° PR-080 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la Agencia ubicada en el Jirón Huancavelica N° 246 distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en los locales ubicados en las agencias de Fiori y San Isidro, toda vez que estas cuentan con una mejor infraestructura, espacio y capacidad adecuada. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 035-2016-DSIP de fecha 01 de abril de 2016; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su Agencia ubicada en el Jirón Huancavelica N° 246 distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado N° PR-080 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su Agencia ubicada en el Jirón Huancavelica N° 246 distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a

Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley N° 27693 y en el D. Leg. N° 1106
RESOLUCIÓN SBS N° 1999-2016 Lima, 7 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuesto por la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS; Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad; pudiendo asimismo solicitar acceso a bases de datos, las que serán proporcionadas a través de enlace electrónico, no pudiendo oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1106 establece que las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local, y las empresas en las que el Estado tiene participación, brindan su colaboración a la UIF-Perú, proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado; manteniendo la UIF-Perú relaciones de coordinación con el consejo de defensa jurídica del Estado en esta materia; Que, conforme al artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, la información contenida en las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17

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