Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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8. Empresas de servicios de tiempo compartido o multipropiedad (alojamiento vacacional). 9. Otras que identifique la UIF-Perú mediante oficio múltiple. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1365403-1

"Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Regional de Piura (PAAR 2016-2021), el mismo que ha sido elaborado en el marco de la Política Ambiental Regional, cuyo objetivo es el mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, el desarrollo sostenible de Piura, mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1365182-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 335-2015/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 347-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 335-2015/ GRP-CR, de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Plan de Acción Ambiental Regional 2018 ­ 2021. Sin embargo, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Memorando Nº 157-2016/GRP-450000, de fecha 02 de marzo de 2016, solicitó la modificación de la Ordenanza Regional antes señalada a fin de modificar el periodo de vigencia del Plan de Acción Ambiental Regional de Piura 2018 ­ 2021 por el periodo 2016 ­ 2021, toda vez que el mismo es un instrumento necesario para implementar de manera inmediata el Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06 - 2016, de fecha 18 de marzo de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 335-2015/GRP-CR Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 335-2015/GRP-CR, conforme al siguiente texto:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 470/MC Mediante Oficio Nº 054-2016-SG/MC, la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 470/MC, publicada en la edición del día 31 de marzo de 2016. En el Noveno considerando; DICE: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016/MC, Acuerda en su Artículo Primero: "ESTABLECER LAS COMISIONES PERMANENTES DE TRABAJO del Concejo Municipal Distrital de Comas para el periodo 2015". DEBE DECIR: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016/MC, Acuerda en su Artículo Primero: "ESTABLECER LAS COMISIONES PERMANENTES DE TRABAJO del Concejo Municipal Distrital de Comas para el periodo 2016". 1365172-1

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