Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1365328-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0056-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de enero del 2016 Visto el Expediente Nº 057-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 171 332,39 m², ubicado aproximadamente a 2 kilómetros al Este del Pueblo Joven Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 171 332,39 m², ubicado aproximadamente a 2 kilómetros al Este del Pueblo Joven Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 1241-2015-ZRNºXIII/UREGORM-R de fecha 28 de agosto de 2015 (fojas 03 a 04) donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524; Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, presenta una topografía accidentada con pendientes que oscilan entre suave a moderada por la presencia de lomas y cerros, tipo de suelo arcilloso-rocoso, encontrándose desocupado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 4 622 730,23 m², ubicado al Este de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1160, al lado Oeste de la denominada quebrada Los Burros, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de octubre de 2015, en base al Informe Técnico Nº 01683-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 01 de octubre de 2015 (fojas 30 y 31), señalando que el área en consulta se ubica sobre ámbito donde a la fecha no se han detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de diciembre del 2015 (fojas 42), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular y con topografía accidentada, diseccionada por cárcavas y surcos, con pendientes que oscilan entre suave a moderada, tipo de suelo arenoso rocoso, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 4 622 730,23 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0109-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 43 al 44) SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 622 730,23 m², ubicado al Este de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1160, al lado Oeste de la denominada quebrada Los Burros, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

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