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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

583201 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / ya que no menciona su nombre ni el número con el cual postula al Congreso de la República. b) Ni la organización política ni el candidato ofrecieron el apoyo social, ya que participó en el programa radial como ciudadano y empresario, y tal como lo manifi estan los locutores, viene apoyando desde hace más de veinte años al deporte y a quienes se lo solicitan. c) El candidato, junto con su familia y sus empresas retribuye a la sociedad brindando apoyo social. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El 29 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N° 025-2016-JEEH (fojas 51 a 62), a través de la cual, por mayoría, declaró infundada la denuncia de exclusión contra el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto. Los fundamentos esgrimidos en dicha resolución son los siguientes: a) En la Resolución N° 293-2016-JNE se consideró lo siguiente: “9. En consecuencia, por la gravedad que supone la sanción a ser impuesta; solo se confi guraría el tipo infractor si: a) Está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. b) El contexto donde se realiza este tipo de propaganda corresponde a eventos proselitistas o de amplia difusión. c) El candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u ofrecimiento. Ahora, si se alegara que la entrega se realiza a “través de tercero”, se deberá acreditar de manera indubitable el encargo. d) Con relación al valor pecuniario, el monto establecido como excepción corresponde exclusivamente a los bienes que constituyan propaganda electoral. e) Las acciones prohibidas se confi guran en la entrega, promesa u ofrecimiento de bienes a título gratuito.” b) Respecto a si está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos, el JEE advierte que del medio probatorio adjunto, que contiene el tercer audio, cuya autenticidad no ha sido cuestionada, se aprecia el acto de promesa de entrega de bienes de naturaleza económica, de parte del candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto. Asimismo, el propio candidato reconoce en su escrito del 23 de marzo de 2016, que sí ha participado en el programa radial Visión Regional, emitido por la emisora “15.50”, y que ha atendido el pedido formulado por los conductores. En ese sentido, el JEE señala que se puede concluir, de forma categórica, que se ha confi gurado la promesa de parte del candidato de entregar leche y pañales en favor de la señora Haydee Amable Matías. c) En cuanto a si el contexto donde se suscitó el hecho corresponde a eventos proselitistas o de amplia difusión, el JEE señala que si bien dicha promesa se ha realizado por un medio de difusión amplia, como es a través de la emisora radial “15:50”, de los audios se tiene que no se hace alusión o difusión en favor de alguna organización política, pues no debemos olvidar que se entiende por proselitismo político “Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política”, por ello, dicho órgano electoral considera que este presupuesto no se habría confi gurado. d) Acerca de candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u ofrecimiento, se advierte del tercer audio que el citado candidato, de forma directa, ha realizado el acto de promesa de entrega de bienes de naturaleza económica. e) Con relación al valor pecuniario, de los audios no se advierte en los bienes a entregar característica alguna que identifi que a la organización política Peruanos por el Kambio, ni al mencionado candidato, por lo que, a través de dichos bienes no se materializa propaganda electoral, por ende, no resulta relevante identifi car su valor económico. f) Por último, respecto a la entrega o promesa de entrega de bienes a título gratuito, del tercer audio, se advierte que los bienes prometidos a entregar (leche y pañales), sí serían otorogados a título gratuito, ello en razón de que no se aprecia alguna contraprestación por la promesa. g) Así, no se encuentra acreditado plenamente la confi guración de uno de los cuatro presupuestos (contexto proselitista), y teniendo en consideración que, para que se confi gure la prohibición determinada en el artículo 42 de la LOP, debe acreditarse la concurrencia de los cuatro, dicho órgano electoral concluyó que lo realizado por el candidato no se subsume en la prohibición prevista. h) Además, se menciona que los actos previos que motivaron la promesa de entrega no fueron generados por el candidato, sino por los locutores del programa radial. i) Por otro lado, el JEE precisa como cuestión previa que el escrito de absolución de traslado presentado por el personero legal de la organización política Peruanos Por el Kambio, ha sido presentado después de dos días del plazo otorgado, teniéndose en cuenta que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0369-2015-JNE, de fecha 22 de diciembre de 2015, habilitó los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notifi caciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales. Por lo que el JEE señala que corresponde declarar improcedente la absolución, ya que deviene en extemporánea. En cuanto al voto en minoría Los fundamentos esgrimidos en el voto en minoría son: a) Se desprende de los audios adjuntos como prueba que la candidata al Congreso por Alianza Para el Progreso del Perú, Betty Chamorro Balvín (locutora del programa radial “Visión Regional”, de la Emisora 15.50), hace alusión al número con el que postula el referido candidato Moises Guía Pianto, señalando que es candidato y tiene el número dos en la lista de Peruanos Por el Kambio. Además este candidato es conocido en Junín ya que ha postulado a cargos de elección popular anteriormente. b) Se debe considerar que la promesa expresada por el candidato, se ha realizado por un medio de difusión amplia, que es la Emisora Radial 15:50, la misma que tiene una gran cantidad de radio oyentes, ya que incluso se puede seguir a través del internet. El voto en minoría considera que este requisito es independiente y no se debe considerar atado a un supuesto de carácter proselitista. c) El candidato acepta que ha participado en el programa radial, indicando que lo hizo en calidad de ciudadano y empresario, pero “en el marco de un proceso electoral”, el candidato es un ciudadano que voluntariamente se somete a unas reglas que la norma impone como requisitos para ser electo. Recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna Ante la decisión emitida, el ciudadano interpuso recurso de apelación (fojas 40 a 44) bajo los siguientes términos: a) A pesar de que el candidato diga que los regalos de leche y pañales los haya realizado como empresario, no lo excluye de responsabilidad, porque desde que está inscrito como candidato deja de ser una persona privada y pasa a ser público, y en todo momento es candidato. b) En cuanto al programa radial, si bien se trata de un noticiero radial, también se realiza propaganda política, y el hecho de regalar el pañal, leche entre otras cosas a nivel radial, es una manera de hacer propaganda política, más aún cuando se menciona su nombre, donde todos saben que es candidato al congreso. c) El voto en minoría manifi esta que el candidato sí se vulneró el artículo 42 de la LOP. d) Finalmente, menciona que cuando persona es candidato no puede decir que regala como empresario