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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

583237 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / bebidas alcohólicas de acuerdo a la clasifi cación en el artículo Nº 2, es como sigue. 1) Para consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, con acompañamiento de comidas. a) Establecimiento Gastronómico, en el horario de 9:00 am hasta 11:00 pm b) Establecimientos Sociales, en el horario de 9: 00 am hasta 11:00 pm 2) Para consumo de bebidas alcohólicas para esparcimientos nocturnos será: a) Para : Bares, Cantinas, en el horario de 03:00 p.m. hasta 11:00 pm b) Para: Peña Clubes Sociales, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes, en el horario 4:00 pm hasta 11:00 pm. c) Para establecimientos en caso de explanadas de espectáculos musicales, el horario de funcionamiento será de 7:00 pm hasta 3:00 am. d) Para caso de establecimiento que comprende a los hospedajes, hostales, Hoteles y similares, el horario será de 7:00 pm hasta 11:00 pm. Artículo 5º.- Los establecimientos autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas a través de sus propietarios y/o representantes legales están obligados a colocar en lugar visible carteles consignando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. Artículo 6º.- El propietario del inmueble donde funcionan los establecimientos de esparcimiento cualquiera sea su giro, será pasible de sanción ante el incumplimiento o inobservancia de los horarios y prohibiciones establecidos en la presente Ordenanza, por la cual los propietarios tendrán que adoptar las acciones correspondientes para su cumplimiento. Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales y de servicios descritos en el artículo 2, que cuentan con licencia municipal, solamente procederá la venta de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: a) Dentro del establecimiento con acompañamiento de comida, cuando se expenden simultáneamente con alimentos preparados. Por ningún motivo se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas para comercialización y/o consumo. b) En los establecimientos nocturnos, expender bebidas alcohólicas únicamente en el interior del local, asimismo a personas mayores de edad, además también no propiciar el consumo en el exterior del local. Artículo 8º.- Los representantes legales o personas autorizadas con licencia de funcionamiento cualquiera sea su giro o modalidades, además de las obligaciones señaladas en norma específi ca, tendrán que colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones “PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD” y “ SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES” Asimismo también los establecimientos tendrán q colocar en el ingreso, en un lugar visible un cartel con la siguiente inscripción “ Por Ordenanza Municipal Nº 0012-2015 el horario de funcionamiento del establecimiento es 15:00 p.m. Hasta 23:00 p.m.” TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Decomiso. c) Clausura Temporal del establecimiento por treinta (30) días calendarios. d) Clausura defi nitiva del establecimiento y revocar la licencia de funcionamiento en caso de reincidencia (2 veces a más) Sin perjuicio, de la multa que aplique la municipalidad, denunciara al infractor ante la autoridad policial o Ministerio Público, por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, de ser el caso. Artículo 10º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autoridades de establecimientos comerciales y/o servicios que cometan las infracciones consideradas en el Cuadro Único de infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad y Ley Nº 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Artículo 11º.- Las infracciones señaladas en el artículo 9º serán posibles de sanción conforme al CUISA (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas); y aquellas que no se encuentren tipifi cadas en el mencionado CUISA, serán posibles de una sanción de multa administrativa equivalente del 50% de una UIT Vigente y la clausura temporal por un periodo de treinta (30) días calendarios en aplicación de la representante Ordenanza. Al propietario que reapertura el establecimiento sancionado por la Municipalidad Distrital de Huaura, se le impondrá una multa de 1 (UIT) y cierre defi nitivo del local, para la cual se le notifi cará la infracción impuesta al conductor de dicho establecimiento. Artículo 12º.- Los establecimientos comerciales que contravengan las infracciones señaladas en el artículo 9º, por primera vez serán sancionados con una multa contemplado en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas bajo apercibimiento de clausura temporal en caso de incumplimiento. Artículo 13º.- Los establecimientos comerciales que, por segunda vez infrinjan las infracciones señaladas en el artículo 9º serán sancionados con una multa equivalente al doble del importe señalado en el cuadro único de infracciones y sanciones Administrativas (CUISA) y además con clausura temporal por un periodo de treinta (30) días calendarios. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura temporal, dará lugar a la clausura defi nitiva y a la revocación de licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. El incumplimiento de la sanción de clausura defi nitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar al sellado y/o tapiado y la denuncia ante la autoridad correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- OTORGUESE Un plazo de noventa días (90) días , contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma, para que los locales y establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecuen sus giros, horarios, área y carteles a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se precederá a realizar la fi scalización y control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que tengan lugar por el incumplimiento constatado. Segunda.- INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2013-MDH, las sanciones administrativas contemplado en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la ofi cina de fi scalización tributaria, las acciones de fi scalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza rige al partir del día siguiente de su publicación conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en el portal de página web de la Municipalidad www.munihuaura.gob.pe. 1366857-1