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583234 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano Ordenanza que establece incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 7 -2016/MDV Ventanilla, 23 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 23 de marzo de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” Que, asimismo el artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en riesgo; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, es necesario brindarle las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que por encontrarse en estado de riesgo social no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 15-2016-MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de un Procedimiento para la condonación de deudas tributarias a los administrados que siendo personas naturales que mantengan la calidad de poseedores respecto de predios de usos casa habitación o comercio y que cumplan con registrarse en la Municipalidad o que se encuentran registrados y posean deudas pendientes para con la Administración. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, para aquellos contribuyentes que siendo personas naturales se encuentren registrados en calidad de poseedores respecto de sus predios de uso casa habitación y/o comercio o agropecuario y se encuentren a su vez omisos a la declaración jurada de inscripción del Impuesto Predial y/o regularicen de forma voluntaria su Declaración Jurada la cual incida en el aumento del valor de su autovalúo. Artículo 2.- Alcances: a) Todos los administrados, que siendo personas naturales mantengan la calidad de poseedores respecto de los predios de uso casa habitación, comercio o agropecuario, que no se encuentren registrados ante la Administración (omisos). b) Todos los contribuyentes que siendo personas naturales mantengan la calidad de poseedores respecto de los predios de uso casa habitación, comercio o agropecuario, registrados como tal ante la Administración y que no hayan cumplido con actualizar el aumento de valor, el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios (subvaluadores). c) Todos los contribuyentes que siendo personas naturales mantengan la calidad de poseedores respecto de los predios con uso casa habitación, comercio o agropecuario, que se encuentren registrados como tal ante la Administración y que cuenten con deuda tributaria pendiente por el ejercicio corriente y ejercicios anteriores. d) Todos los contribuyentes que siendo personas naturales mantengan la calidad de poseedores respecto de los predios con uso casa habitación, comercio o agropecuario, que se encuentren registrados como tal ante la Administración y que no cuenten con deuda tributaria pendiente por ejercicios anteriores al año corriente a la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Requisitos Es requisito para acceder a los benefi cios que establece la presente norma no adeudar el Impuesto Predial anual 2016. Asimismo, para aquellos poseedores que encontrándose omisos a la declaración jurada, cumplan con regularizar su situación a través de la presentación de la declaración jurada de inscripción ante la Administración, será requisito para la aceptación de dicha declaración, se adjunte a la misma la copia del documento de identidad así como de la constancia de posesión correspondiente emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla y/o Municipalidad Provincial del Callao, o en su defecto documento fehaciente que acredite la posesión.