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583226 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º Inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” ; Que, mediante Dictamen Nº 003-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, que Incentiva la Declaración Jurada de Predios y Otorga Benefi cios Tributarios – ACTUALIZATE en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCENTIVA LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS - ACTUALIZATE Artículo Primero.- FINALIDAD. Establecer un benefi cio temporal para los contribuyentes del Distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectifi cando su declaración jurada de predios. Artículo Segundo.- ALCANCES. Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a Uso Casa Habitaciones y/o Terreno Sin Construir o Comercios con medida no mayor a los 100 m²; que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas de Impuesto Predial por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS. Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza contarán con los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial en el caso de Omisos, en el caso de subvaluadores la condonación sólo se refi ere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial de los años 2015 y anteriores, solo para los omisos; correspondiendo pagar sólo el derecho de Emisión y Distribución del año 2016 para los omisos y subvaluadores. c) Condonación total de las Multas Tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, que se refi eren los incisos 1) y 2) del Artículo 176º, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Para los casos previstos en los incisos a), b) y c) serán efectuados siempre y cuando se efectúe el pago total del monto generado por concepto de Impuesto Predial del 2016. e) Condonación total de las Multas Tributarias del 2011 y años anteriores ya existentes, con el pago total del Impuesto Predial 2016, las mismas que se efectuarán de manera automática. f) Condonación del 100% de Tributos Insolutos de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2014 y años anteriores, solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos de los años 2015 y 2016 (monto insoluto) g) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los año 2014 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores, correspondiendo pagar en ambos casos solo el Derecho de Emisión y Distribución de los años 2015 y 2016. h) Para los casos señalados en los incisos anteriores, la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PLAZO. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza será de 30 días calendario a partir desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO. Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los benefi cios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada (no contempla los montos del ejercicio fi scal 2016) Artículo Sexto.- DEL MONTO A FRACCIONAR. Las deudas tributarias que se origine como consecuencia del benefi cio otorgado, podrán ser canceladas en forma fraccionada siempre y cuando se verifi que que el contribuyente ha realizado el pago total de los montos generados por concepto de Impuesto Predial 2016. Dichos fraccionamientos serán efectuados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 13 de fecha 21 de Setiembre del 2009. Artículo Sétimo.- FORMALIDADES. Si el contribuyente desea acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: A) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. B) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar