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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

583222 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05.09.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la ofi cina especial de uso compartido ubicada actualmente en el Jr. Junín N° 836, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; a la Calle 2 de Mayo N° 352, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1366869-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Designan funcionaria responsable de brindar la información existente en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 062-2016-GRA/GR VISTOS Y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 734- 2015/GRA/PR de fecha 18 de agosto del 2015, se designó a la abogada Rhina Abarca Vera, Secretaria General, como funcionaria responsable de brindar la información existente en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, en su calidad de Secretaria General del Gobierno Regional Arequipa, bajo el marco de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 60-2016-GRA/GR del 01 de febrero del 2016, se dio por concluida la designación de la abogada Rhina Abarca Vera, en el cargo de Secretaria General de Gobierno Regional de Arequipa. Que, a través de la citada Resolución Ejecutiva Regional, se designó a la abogada Lourdes Lorena Quiroz Ortiz en el cargo de Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa, a partir del 01 de febrero del 2016. Que, en tal virtud y de conformidad con lo prescrito en la Ley 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, D.S. N° 043-2003-PCM, D.S. 072- 2003-PCM, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y en atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero del 2016, a la ABOG. LOURDES LORENA QUIROZ ORTIZ como funcionaria responsable de brindar la información existente en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, que se solicite en el marco de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dada en la Sede de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1367114-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 348-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los artículos 2º y 9º precisa que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, debiendo aprobar su organización interna, y en el artículo 15º literal a) y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 10º señala que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 059-2006/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 06 de febrero de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que debe actualizarse y adecuarse a la normatividad legal vigente; Que, del análisis documental de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, se puede apreciar que dicha información, cuenta con un informe previo favorable, así como el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, el Informe Técnico Sustentatorio respectivo, conforme a lo normado por el artículo 33º del D.S Nº 043-2006-PCM, el cual ha sido ratifi cado y validado con los informes de los órganos estructurales vinculantes, como son la: Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, a través del INFORME Nº 120-2015/GRP- 410300 del 23 de diciembre de 2015 y MEMORANDO Nº 029-2016/GRP-410300 del 02 de febrero de 2016; y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante INFORME Nº 181-2016/GRP-460000 de fecha 29 de enero de 2016 e INFORME Nº 257-2015/GRP-460000 de fecha 08 de febrero de 2016; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03-2016, de fecha