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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

583235 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Artículo 4.- Benefi cios 4.1. Para los casos de administrados que mantengan la calidad de poseedores, que se encuentren señalados dentro de los alcances de los incisos a), b) y c) del artículo 2º, que cumplan con los requisitos consignados en el artículo 3º de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios sobre cada ejercicio del Impuesto Predial cancelado: - Benefi cios sobre el Impuesto Predial - Condonación del 100% de los intereses. - Condonación del 100% del reajuste. - Condonación del 100% de los derechos de emisión. - Benefi cios sobre los Arbitrios Municipales - Condonación del 100% de los intereses, del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. - Condonación del 100% de los derechos de emisión. - Condonación del 90% del insoluto, del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado, de manera permanente. - Otros Benefi cios - Condonación del 100% de multas tributarias del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. - Condonación de 100% de costas y gastos. 4.2. Para aquellos contribuyentes que se encuentren señalados en el literal d) del artículo 2º de la presente norma y cumplan con requisitos respectivos para el acogimiento, establecidos en el artículo 3º, se le brindarán los siguientes benefi cios: a) Condonación de la cuarta cuota de Arbitrios Municipales (insoluto) del ejercicio en curso, que equivale al 25% del pago anual total de los Arbitrios Municipales 2016. Artículo 5.- Aplicación de benefi cios La condonación ejecutada respecto del insoluto de los Arbitrios Municipales de cada año de Impuesto Predial cancelado, permanecerá incluso pasada la vigencia de la presente norma, fecha en la que se empezarán a computar los intereses pertinentes conforme ley. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de los mismos, siendo causal de pérdida del benefi cio de no efectuarse dicha presentación. Artículo 6.- Excepciones y Reconocimiento de la deuda No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. Artículo 7.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fi scalización posterior. En caso se detectaran diferencias en el procedimiento de fi scalización, perderán los benefi cios adquiridos mediante la presente norma. Artículo 8.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia de Tribunal Fiscal La presente Ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración de los contribuyentes y/o administrados que siendo personas naturales tienen calidad de poseedores respecto de predios de uso casa habitación o comercio, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia vigente emitida por el Tribunal Fiscal en casos de duplicidad de registros de inscripción, así como las facultades de fi scalización otorgadas por el Código Tributario (artículo 62º), por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se accionará conforme las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 30 de abril del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1366734-6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Regulan el horario de venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Huaura (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Huaura, solicitado mediante Ofi cio Nº 0250- 2016-GM/MDH, recibido el 12 de abril de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2015-MDH Huaura, 10 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesión Ordinaria del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Huaura, de fecha 26.03.2015, el Pleno aprueba por unanimidad la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE HUAURA”.