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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

583227 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / copia simple en la Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano (trámite documentario) de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente debidamente recepcionado. C) La no presentación del desistimiento formal en caso del inciso b), dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizado se imputarán conforme al Artículo 31º del TUO del Código Tributario. Artículo Octavo.- el presente benefi cio no alcanza a los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria. Artículo Noveno.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, vencido el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Primero.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva y la Gerencia de Tecnologías de la Información, encargada de los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1367430-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen nueva conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2016 La Molina, 30 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 021-2016-MDLM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 121-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la reconformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el numeral 3.1 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana tienen como una de sus funciones específi cas exclusivas, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, de conformidad al literal d) del Artículo 4° de la Ley N° 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales deben ser conformados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16° de la Ley precitada, modifi cada por las Leyes N° 28863, N° 29701 y N° 30055; Que, el Artículo 26° del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobada con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, encargado de articular las relaciones entre las diversas entidades del sector público y del sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital y cuenta con una Secretaría Técnica; siendo que, según lo dispuesto en su Artículo 30°, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC; asimismo, en el Artículo 27° del mismo cuerpo legal, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana podrán incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas que consideren pertinente; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2003 se constituyó el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, siendo reconformados a través de los Decretos de Alcaldía Nº 010-2007, N° 003-2011, N° 013-2013 y N° 008-2015; Que, mediante Informe N° 021-2016-MDLM- GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita la reconformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, (CODISEC) de La Molina, respecto de sus integrantes, así como la ratifi cación del Gerente de Seguridad Ciudadana como Secretario Técnico del referido Comité, tomándose en cuenta las Actas I y II de las Sesiones Ordinarias del CODISEC de La Molina, de fechas 8 de enero y 23 de febrero de 2016, respectivamente; siendo que a través del Informe N° 121- 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que resulta procedente se reconforme el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modifi catorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; DECRETA: Artículo Primero.- RECONFORMAR el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, constituido mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2003, y reconformados con los Decretos de Alcaldía N° 010-2007,