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583224 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de Piura con la Sesión Ordinaria Nº 01-2016 del Consejo de Coordinación Regional, para lo cual ha de emitirse la ordenanza regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 07-2016, de fecha 30 de marzo de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2017 Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional Piura conforme se acordó en la Sesión Ordinaria Nº 01- 2016 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2017, integrado por treinta y seis (36) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Tercero.- Aprobar la Metodología del Proceso, basado en la mejora continua, con una Estrategia de Desarrollo Territorial con proyectos de inversión pública orientados en el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Piura. Artículo Cuarto.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año 2017, el cual deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www. regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Quinto.- Aprobar la conformación del Equipo Técnico que tendrá la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; y estará integrado por: a) El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside; b) El Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, así como por profesionales de dicha Sub Gerencia; c) El Sub Gerente de Presupuesto, Crédito y Tributación; d) El Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones; e) El Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna; f) El Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba; y g) Tres (03) Representantes de la Sociedad Civil elegidos entre los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo Regional. Pudiendo ampliarse la conformación, según se requiera durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados al Año Fiscal 2017. Artículo Sexto.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR), presente informe semestral del cumplimiento de las fases y metas del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 4 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1367082-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que establece beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización ORDENANZA Nº 395-MDA Ate, 11 de abril del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril del 2016; visto el Dictamen N° 002-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corriente que se encuentran pendientes de pago por el proceso de fi scalización tributaria, motivo por el cual se hace