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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

583232 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 2.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1366734-3 Prorrogan el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE y establecen los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el Distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 4-2016/MDV Ventanilla, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79° numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA - Programa Techo Propio, declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27829 - Ley del Bono Familiar Habitacional, modifi cado por Ley N° 28210, que, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; siendo que el Bono Familiar Habitacional se destinará exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por Ley N° 29476, refi ere que dicha tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública y establece el rol de responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la mencionada Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2011/ MDV, el Concejo Municipal aprueba el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE y Regula los Procedimientos para la Ejecución de Obras “Techo Propio” en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, a través del cual se relanza el Programa de Vivienda de Ventanilla y establece un procedimiento especial, simplifi cado y extraordinario a efectos que los benefi ciarios del Bono Familiar Habitacional (BFH) soliciten licencia de edifi cación y conformidad de obra bajo las modalidades” Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”; Que, el artículo 4° numeral 4.1 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, y modifi cado por Resolución Ministerial N° 295-2013-VIVIENDA, sostiene que la Vivienda de Interés Social es unifamiliar o forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional de manera independiente, cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrifi cación; y cumple con las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, y con las especifi caciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, el artículo 2° numeral 2.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, precisa que los procedimientos administrativos que se desarrollan en el indicado Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; siendo que ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento; Que, el artículo 1° numerales 1.1 y 1.3 de la Resolución Ministerial N° 016-2015-VIVIENDA, convoca a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015 en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiar Habitacional; siendo que los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20,000 Bonos Familiar Habitacional ofertados mediante la indicada Resolución Ministerial, y se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo; Que, mediante Informe N° 673-2015/MDV-GDU- SGAM-JV de 7 de setiembre del 2015, la Subgerencia de Autorizaciones Municipales comunica que, durante la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 019-2011/MDV entre los años 2014 y 2015, se han emitido 1863 Licencias de Edifi cación para Obra Nueva (en la modalidad Construcción en Sitio Propio), 34 Licencias de Edifi cación para Ampliación y/o Remodelación (en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda) y 791 Conformidades de Obras; siendo que a efectos de seguir brindando apoyo a la población de Ventanilla que es la directa benefi ciaria del Bono Familiar Habitacional, y que dentro del marco del Programa Techo Propio desea acceder a la construcción y mejoramiento de sus viviendas, resulta necesario efectuar mejoras a la Ordenanza Municipal N° 019-2011/MDV, e incorporar un formato de Solicitud para Aprobación o Adquisición de Proyecto - PROVIVE, todo lo cual permitirá dar mayor facilidad y fl exibilidad a los procedimientos; Que, mediante Informe Nº 017-2016-MDV-GDU de 23 de febrero de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la Ordenanza Municipal N° 019-2011/MDV se encuentra ejecutándose al ser prorrogada su período