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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

583231 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñadas por CONASEC; Que, según artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, al respecto la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 03-2016-MDV- CODISEC de 12 de Enero del 2016, indica que en Sesión del CODISEC del 8 de enero de 2016, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, Plan de Desarrollo Concertado de Ventanilla al 2021 y Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Ventanilla 2013-2017; motivo por el cual requiere la aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 11-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica del CODISEC Ventanilla, presenta al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana 2015 para su ratifi cación; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 Artículo 1.- Ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.muniventanilla.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR MARCOS ARTEAGA Alcalde 1366734-2 Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 3-2016/MDV-CDV Ventanilla, 22 de febrero de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 22 de febrero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modifi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante la Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto – entre otros aspectos– de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 080- 2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016. Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el período electoral; y Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de febrero de 2016 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la visación correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Ventanilla, la cual consta de tres (III) capítulos, doce (12) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y fi nales y cuyo texto íntegro