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583228 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano Nº 003-2011, Nº 013-2013 y N° 008-2015, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: • El Alcalde del distrito de La Molina, quien lo preside. • El Gobernador del distrito de La Molina. • El Comisario de la Comisaría de La Molina. • El Comisario de la Comisaría de Santa Felicia. • El Comisario de la Comisaría de Las Praderas. • Un Representante del Poder Judicial. • Un Representante del Ministerio Público. • Un Representante de la Junta Vecinal de la Comisaría de La Molina. • Un Representante de la Junta Vecinal de la Comisaría de Santa Felicia. • Un Representante de la Junta Vecinal de la Comisaría de Las Praderas. • El Jefe de la DIVINCRI La Molina - Cieneguilla. • El Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de La Molina. • El Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de La Molina. • El Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad de La Molina. • El Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad de La Molina. • El Gerente de Tecnologías de Información de la Municipalidad de La Molina • El Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa, de la Municipalidad de La Molina. Artículo Segundo.- RATIFICAR al Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina, como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento de sus funciones y obligaciones como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, establecidas en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modifi catorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Institución: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1366859-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 182-MDMM y aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 012-2016-MDMM Magdalena, 28 de marzo del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 037- 2016-SGS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Sanciones y el Informe Nº 163-2016-GAJ- MDMM de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, de acuerdo con el artículo 46º de la precitada Ley, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias tales como la suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDMM, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones, cabe aclarar que dicho régimen tiene por objeto regular el proceso de fi scalización y control del cumplimiento de normas y disposiciones administrativas de competencia municipal por parte de los administrados en la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Sanciones, eleva el proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 182-MDMM y aprueba el nuevo régimen de fi scalización y aplicación de sanciones administrativas, remitiendo una propuesta actualizada y más ágil a fi n de ejercer la labor de fi scalización efi cientemente; Que mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable respecto del proyecto formulado por la Subgerencia de Sanciones, la cual establece disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento administrativo sancionador en el distrito de Magdalena del Mar, garantizando al administrado el desarrollo de un debido procedimiento administrativo, el respeto a su legitimo derecho a la defensa y la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal, señalando que se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas, en el distrito de Magdalena del Mar, el mismo que consta de Un (01) Título Preliminar, Cuatro (04) Títulos y Sesenta y Nueve (69) Artículos y seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que, en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza 182- MDMM y todas las demás disposiciones en todo lo que se oponga con la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del íntegro de la presente