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583229 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Ordenanza y Anexo en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1366742-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que aprueba el programa de fiscalización tributaria y actualización predial ORDENANZA Nº 405-MDSMP San Martín de Porres, 8 de abril de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 08 de abril de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº009-2016-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria y Actualización Predial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales son órganos de Gobierno Local con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 133-2013, precisa en su Artículo 61º que la Determinación de la Obligación Tributaria efectuada por el deudor tributario, está sujeto a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modifi carla cuando constate la omisión o la inexactitud en la información proporcionada; asimismo el Artículo 62º Establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, se ejerce en forma discrecional, El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive de aquellos que gocen de inafectación, exoneración o Benefi cio Tributario; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013- EF, establece que la Deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a los artículos 9, inciso 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013- EF; contandocon el Dictamen Nº 009-2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo incentivar, la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarios o posesionarios de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, no hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión, y hayan incumplido con la Declaración Jurada de actualización de las características de los predios de su propiedad o posesión. Están comprendidos también, deudores en proceso de fi scalización, incluido aquellos con obligaciones tributarias determinadas en este acto, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. Así como los que hayan sido notifi cados con cartas inductivas. En cualquiera de los supuestos del párrafo anterior deberán adjuntar documentación que acredite la titularidad o posesión del predio de acuerdo al TUPA vigente, Artículo Tercero.- BENEFICIOS Para acogerse al presente benefi cio, el deudor tributario previamente deberá cumplir con pagar el Impuesto Predial 2016, debidamente determinado. El benefi cio de condonación se realizará de la siguiente manera: a) Descuento del 100% de intereses del Impuesto Predial. b) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales. c) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos. d) Descuento del 100% de Multas Tributarias. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO 1. El acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia fedateada del mismo por mesa de partes de la Municipalidad dirigido a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Quinto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2016. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Registro Tributario, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Desarrollo y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Y a la Sub Gerencia de Comunicaciones