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583225 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / necesario el otorgamiento de un benefi cio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes y intereses moratorios; Que, mediante Dictamen N° 002-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, que Establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- Objeto. Otorgar en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fi scalización. Artículo Segundo.- Criterio de segmentación de los contribuyentes. Considerar la Unidad Impositiva Tributaria - UIT del ejercicio fi scal vigente para la segmentación de los contribuyentes, entendiéndose como: a) Micro contribuyentes - MICROS b) Pequeños contribuyentes - PECOS c) Medianos contribuyentes – MECOS Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación. Podrán acogerse al presente régimen, los contribuyentes que durante el año fi scal vigente cuenten con la condición de micro, pequeño o mediano contribuyente, tengan una deuda pendiente por fi scalización tributaria o se encuentren dentro de un proceso de fi scalización tributaria. Artículo Cuarto.- Deuda Tributaria generadas por el proceso de fi scalización. a) El presente benefi cio comprende la condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial; debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda. b) La condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; así como el descuento del 50% del monto insoluto de los arbitrios. c) La condonación del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios e insolutos de las deudas por Multas tributarias. Los puntos b) y c), están condicionados a que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total del impuesto predial de los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, incluyendo el presente ejercicio fi scal, y presente su declaración jurada dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Desistimiento. a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- Los montos abonados sin acogerse al presente régimen de benefi cios tributarios, no constituyen pagos en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 145 y Nº 146 del año 2007. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la ampliación de la vigencia del benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza; todo ello, por medio de Decreto de Alcaldía, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1367430-1 Ordenanza Municipal que incentiva la Declaración Jurada de Predios y otorga beneficios tributarios ORDENANZA Nº 396-MDA Ate, 11 de abril del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril del 2016; visto el Dictamen Nº 003-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales