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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

583236 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que; Las municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 82º que es función de las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación: 7) impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano. Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas prescribe: solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipales de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifi co que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley, en su artículo 11º, otorga facultades a las municipalidades para realizar las inspecciones que fuesen necesarias que aseguren el cumplimiento dispuesto por la presente Ley, y en su Primera Disposición Transitoria y fi nal establece: Las municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012- 2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5º de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a su competencia y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 y teniendo consideración al Informe Nº253- 215-/SGRDE-MDH de la Sub Gerencia de rentas y desarrollo económico y el Dictamen Legal Nº 02-2015 -CACPS-MDH del Concejo Municipal, se aprobó por unanimidad lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE HUAURA” Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE HUAURA, el mismo que consta de trece artículos, cuatro disposiciones complementarias, que forma parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la responsabilidad del debido cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- PRECISESE que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ante el diario de mayor circulación de la localidad y Portal Web. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Secretaria General, Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Ofi cina de Logística, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Contabilidad, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE HUAURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario de funcionamiento, venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huaura, así como, establece las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebidas alcohólicas a todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. Artículo 2º.- Considérese la siguiente clasifi cación y defi nición de establecimientos comerciales y/o servicios en los que podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso bajo las condiciones previstas en la presente norma Municipal. 1) Para consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, con acompañamiento de comidas. a) Establecimientos Gastronómicos.- Establecimiento donde se venden comidas preparados en general y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria comprende a las cevicherías, Restaurant, Chifas, Pollerías y similares. b) Establecimiento de Hospedaje.- Establecimiento de descanso, habilitados con habitaciones acondicionadas y con área de comedor y bar, con salón de diversión nocturna. Comprende a los hospedajes, Hostales, Hoteles y Similares. c) Establecimientos Sociales.- Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación con área de bailes, juegos o entretenimientos y en los que expenden comidas y bebidas alcohólicas. 2) Para consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de esparcimiento nocturno. a) Establecimiento de esparcimiento nocturno.- Establecimientos especiales acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes en los que se expenden exclusivamente bebidas alcohólicas. Comprende a las Peñas, Clubes Sociales, Bares, Cantinas, Salones de baile, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes y demás establecimientos similares. b) Explanada de espectáculos Musicales.- Establecimientos dedicados en forma eventual al desarrollo de espectáculos musicales, con concurrencia masiva de espectadores, donde se encuentran con área de diversión y venta de bebidas alcohólicas. En estos locales, queda prohibido el ingreso de menores de edad y por consiguiente el expendio de licores a los mismos, en aplicación de la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Artículo 3º.- Quedan excluidos de la clasifi cación dispuesta en el artículo Nº 2, y en consecuencia prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas para los establecimientos siguientes. a) Fuentes de soda, Heladería, Panadería b) Sala de Juegos, Casinos. c) Mercados de Abastos d) Instituciones Educativas de cualquier nivel y naturaleza. e) Coliseo, y/o Estadios Deportivos. f) Venta de comidas al paso, Sándwich y Similares. Artículo 4º.- Los horarios de funcionamiento para establecimiento de comercialización y/o consumo de