TEXTO PAGINA: 30
Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583316 NORMAS LEGALES Perú, responsable de regular el suministro del servicio meteorológico para la navegación aérea. 2.1.3 La DGAC autorizará el suministro del servicio meteorológico para la navegación aérea, previa veri fi cación que dicho solicitante cumple con las disposiciones de esta RAP. 2.2 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico 2.2.1 La fi nalidad del servicio meteorológico para la navegación aérea es contribuir a la seguridad operacional, regularidad y e fi ciencia de la navegación aérea nacional e internacional. 2.2.2 El proveedor MET debe proporcionar a los siguientes usuarios: a) explotadores de aeronaves; b) miembros de la tripulación de vuelo;c) dependencias de los servicios de tránsito aéreo;d) dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento; e) administraciones de los aeródromos y aeropuertos; y f) demás interesados en la explotación o desarrollo de la navegación aérea, la información meteorológica necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones. 2.2.3 La DGAC determina el servicio meteorológico que se suministrará en el territorio nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente RAP y de conformidad con las regulaciones internacionales y acuerdos regionales de navegación aérea; ello implica la determinación del servicio meteorológico a suministrar para la navegación aérea sobre aguas internacionales y otras aéreas situadas fuera del territorio del Estado Peruano. 2.2.4 El proveedor MET debe cumplir con los requisitos establecidos por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en cuanto a la competencia, cuali fi caciones e instrucción del personal MET que suministre el servicio meteorológico para la navegación aérea. Nota. — Los requisitos relativos a competencias, califi caciones e instrucción del personal meteorológico en materia de meteorología aeronáutica se presentan en la publicación Nº 49 de la OMM, Reglamento Técnico, Volumen I Normas meteorológicas de carácter general y practicas recomendadas Parte II.4 Enseñanza y formación profesional del personal meteorológico y Parte II.5, 51 Competencias del personal de meteorología aeronáutica. 2.25 El proveedor MET debe contar con un programa de instrucción y llevar un registro de la educación y formación profesional recibida por su personal METcomo parte de su sistema de gestión de la calidad y por razones de auditoría 2.26 Todo proveedor MET debe elaborar, aplicar y mantener actualizado un manual de procedimientos meteorológicos locales, para las siguientes dependencias MET: a) Estaciones Meteorológicas Aeronáuticas (EMA); b) O fi cinas Meteorológicas de Aeródromo; c) O fi cina de Vigilancia Meteorológica (OVM); y d) O fi cina de Climatología, los que deben contar con la aceptación de la DGAC,2.2.7 El manual de procedimientos meteorológicos debe cumplir con lo siguiente: a) detallar y especi fi car las disposiciones contenidas en la presente RAP; b) adecuarse a las condiciones de cada dependencia MET; e c) incluir la descripción del puesto del personal técnico para cada dependencia MET. 2.2.8 El manual de procedimientos meteorológicos debe: a) organizarse con la siguiente estructura:i. Propósitoii. Antecedentes iii. Materia − Alcance − Defi niciones − Responsabilidades y funciones − Descripción de la actividad − Anexos; b) abarcar el contenido de esta regulación; c) incluir instrucciones e informaciones necesarias para que el personal involucrado cumpla sus deberes y responsabilidades; d) ser presentado en una forma que sea de fácil revisión y lectura; e) tener la fecha de la última revisión en cada página objeto de cambios; f) cumplir y no contradecir los reglamentos nacionales, plan regional de navegación aérea y las normas internacionales aplicables; g) contar con un procedimiento que garantice la oportuna distribución del manual, actualización de enmiendas y recepción por personal del proveedor MET; y h) hacer referencia a cada sección de esta RAP. 2.3 Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica 2.3.1 El proveedor MET debe mantener estrecho enlace con los usuarios de la información meteorológica, en todo cuanto afecte al suministro de servicio MET. 2.3.2 El proveedor MET debe establecer y aplicar un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados en 2.2.2. 2.3.3 El sistema de calidad establecido de conformidad con 2.3.2, se debe conformar de acuerdo a las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y debe ser certi fi cada por una organización competente. 2.3.4 El sistema de calidad debe proporcionar a los usuarios la garantía que la información meteorológica suministrada se ajusta a los requisitos de: a) cobertura geográ fi ca y espacial; b) formato y contenido;c) hora, frecuencia de expedición y período de validez; y d) exactitud de las mediciones, observaciones y pronósticos. Cuando el sistema de calidad indique que la información meteorológica no cumple con los requisitos indicados, y que los procedimientos de corrección automática de errores no son adecuados, tal información no debe ser proporcionada a los usuarios a menos que la convalide el originador de dicha información. 2.3.5 El proveedor MET, en cuanto al intercambio de información meteorológica para fi nes operacionales, debe incluir en el sistema de calidad: a) procedimientos de veri fi cación y de convalidación; b) los recursos para supervisar la conformidad con las fechas prescritas de transmisión de los mensajes particulares; c) los boletines que es necesario intercambiar; yd) las horas de su presentación para ser transmitidos, el sistema de calidad debe ser capaz de detectar tiempos excesivos en el fl ujo de la información meteorológica. 2.3.6 El proveedor MET debe demostrar mediante una auditoria, a cargo de una organización auditora externa que proporcione certi fi cación de conformidad con las normas ISO 9001, el cumplimiento del sistema de calidad aplicado. Si se observa una disconformidad del sistema de calidad, el proveedor MET debe iniciar medidas para determinar y corregir la causa. Todas las observaciones que se hagan en una auditoria se deben basar en pruebas y documentar en forma adecuada. 2.3.7 El proveedor MET debe asegurar que la información meteorológica proporcionada a los usuarios indicados en 2.3 sea consecuente con los principios