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El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583325 NORMAS LEGALES e) información SIGMET y aeronoti fi caciones especiales apropiadas relacionadas con toda la ruta; Nota.— Las aeronoti fi caciones especiales apropiadas serán aquellas que no se hayan utilizado ya en la preparación de SIGMET. f) información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales relevante a toda la ruta; g) pronóstico de área GAMET y/o pronósticos de área para vuelos a poca altura preparados en forma cartográfica; h) avisos de aeródromo para el aeródromo local;i) imágenes meteorológicas de satélite; yj) información de radar meteorológico terrestre, si hubiera. 9.1.4 Utilización de pronósticos digitales WAFC: Los pronósticos enumerados en 9.1.3 a) se deben generar de los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC, cuando estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto al tiempo, la altitud y la extensión geográ fi ca, a menos que se convenga otra cosa entre el proveedor MET y el explotador interesado. 9.1.5 Contenido meteorológico de los pronósticos WAFC: Cuando se determine que los pronósticos han sido originados por el WAFC correspondiente, su contenido meteorológico no debe ser modi fi cado. 9.1.6 Disponibilidad de mapas generados con pronósticos WAFC: Los mapas generados con los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC deben estar disponibles, como lo requieran los explotadores, para áreas fi jas de cobertura, según se ilustra en el Apéndice H, fi guras A8-1, A8-2 y A8-3, de esta RAP. 9.1.7 Pronósticos de viento y temperatura Cuando se proporcionen en forma cartográ fi ca: a) los pronósticos de viento y temperatura en altitud que se enumeran en 9.1.3 a) 1), estos pronósticos deben constituir mapas previstos de hora fi ja para los niveles de vuelo especi fi cados en el Apéndice B, 1.2.2 a) de esta RAP. b) los pronósticos de fenómenos SIGWX que se enumeran en 9.1.3 a) 6), estos pronósticos deben constituir mapas previstos de hora fi ja para una capa atmosférica delimitada por los niveles de vuelo especi fi cados en el Apéndice B, 1.3.2 y en el Apéndice E, 4.3.2 de esta RAP. 9.1.8 Pronósticos de viento y temperatura por encima del nivel de vuelo 100 Los pronósticos de viento y temperatura en altitud y de fenómenos SIGWX, por encima del nivel de vuelo 100, requeridos para la plani fi cación previa al vuelo y la replani fi cación en vuelo por el explotador, se deben proporcionar, tan pronto como estén disponibles, pero por lo menos 3 horas antes de la salida. Toda otra información meteorológica requerida para la plani fi cación previa al vuelo y la replani fi cación en vuelo por el explotador se debe proporcionar tan pronto como sea posible. 9.1.9 El proveedor MET que suministre el servicio para los explotadores y los miembros de las tripulaciones de vuelo debe iniciar coordinaciones con los proveedores MET de otros Estados, cuando sea necesario, a fi n de obtener de ellos los informes o pronósticos requeridos. 9.1.10 Lugar y hora para proporcionar la información meteorológica La información meteorológica debe ser proporcionada a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo en el lugar que determine el proveedor MET, previa consulta con los explotadores, y a la hora que se convenga entre la o fi cina meteorológica de aeródromo y el explotador interesado. El servicio MET se debe limitar, para la plani fi cación previa al vuelo, a los vuelos que se inicien dentro del territorio nacional. En los aeródromos donde no exista una ofi cina meteorológica de aeródromo, el proveedor MET debe establecer acuerdos con el explotador interesado para proporcionar la información meteorológica. 9.2 Exposición verbal, consulta y presentación de la información 9.2.1 Exposición verbal o consulta a solicitud de miembros de la tripulación La exposición verbal o la consulta se debe suministrar, a petición, a los miembros de las tripulaciones de vuelo o demás personal de operaciones de vuelo. Su objeto es proporcionar la información disponible más reciente sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas a lo largo de la ruta que se ha de seguir, en el aeródromo de aterrizaje previsto, en los aeródromos de alternativa y en otros aeródromos que sean pertinentes, para explicar y ampliar la información contenida en la documentación de vuelo, según lo convenido entre el proveedor MET y el explotador, en lugar de la documentación de vuelo. 9.2.2 Contenido de la información meteorológica utilizada en la exposición verbal o consulta La información meteorológica utilizada en la exposición verbal, en la consulta y en la presentación, debe incluir todos o algunos de los datos que fi guran en 9.1.4. 9.2.3 Discrepancia entre la opinión de una o fi cina meteorológica y el pronóstico de aeródromo Si la o fi cina meteorológica de aeródromo emite una opinión sobre el desarrollo de las condiciones meteorológicas en un aeródromo que di fi era apreciablemente del pronóstico de aeródromo incluido en la documentación de vuelo, se debe hacer la observación sobre tal discrepancia a los miembros de la tripulación de vuelo. La parte de la exposición verbal que trate de la discrepancia se debe registrar en el momento de la exposición verbal, y este registro se debe poner a disposición del explotador. 9.2.4 Suministro y arreglos para el suministro de exposición verbal, exhibición de información o documentación de vuelo requeridas La exposición verbal, consulta, presentación de información o documentación para el vuelo requeridas, se debe suministrar, por la o fi cina meteorológica de aeródromo asociada con el aeródromo de salida. En un aeródromo en donde no se pongan a disposición estos servicios, los arreglos para satisfacer las necesidades de los miembros de la tripulación de vuelo se deben determinar entre el proveedor MET y el explotador interesado. En circunstancias excepcionales, tales como una demora indebida, la o fi cina meteorológica de aeródromo asociada con el aeródromo debe suministrar una nueva exposición verbal, consulta o documentación de vuelo, si es necesario. 9.2.5 Lugar y hora para la exposición verbal, consulta o la entrega de documentación de vuelo El miembro de la tripulación de vuelo u otro personal de operaciones de vuelo para quienes se haya solicitado la exposición verbal, consulta o documentación de vuelo, debe visitar la o fi cina meteorológica de aeródromo a la hora convenida entre la o fi cina meteorológica de aeródromo y el explotador interesado. Cuando las condiciones locales en un aeródromo no permitan facilitar en persona las exposiciones verbales o la consulta, la ofi cina meteorológica de aeródromo debe suministrar esos servicios por teléfono o por otros medios apropiados de telecomunicaciones. 9.3 Documentación de vuelo 9.3.1 La documentación de vuelo que debe estar disponible: a) para vuelos mayores a dos horas, debe comprender la información que fi gura en 9.1.3 a) 1), y 6), b), c), e), f) y, si corresponde, g). b) para vuelos de dos horas de duración o menos, después de una breve parada intermedia o de servicios de escala para el regreso, se debe limitar a los datos