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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 36

Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583322 NORMAS LEGALES h) actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica. 5.6 Otras observaciones extraordinarias de aeronave Cuando el piloto al mando encuentre otras condiciones meteorológicas no incluidas en 5.5, por ejemplo cizalladura del viento, que estime pueden afectar a la seguridad o perjudicar seriamente la eficacia de las operaciones de otras aeronaves, el piloto al mando debe advertir a la dependencia ATS correspondiente, tan pronto como sea posible. Nota. — El engelamiento, la turbulencia y, en gran medida, la cizalladura del viento son elementos que por el momento no pueden observarse satisfactoriamente desde tierra y respecto a los cuales, en la mayoría de los casos, las observaciones de aeronave constituyen la única evidencia disponible. 5.7 Noti fi cación de las observaciones de aeronave durante el vuelo 5.7.1 Las observaciones de las aeronaves se deben notifi car por enlace de datos aire-tierra. En caso no se cuente con enlace de datos aire-tierra, o el mismo no sea adecuado, se deben noti fi car las observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante el vuelo por comunicaciones orales. 5.7.2 Las observaciones de aeronave se deben notifi car durante el vuelo, en el momento en que se haga la observación o después, tan pronto como sea posible. 5.7.3 Las observaciones de aeronave se deben notifi car como aeronoti fi caciones. 5.8 Retransmisión de aeronoti fi caciones por las dependencias ATS El proveedor MET debe hacer los arreglos necesarios con el proveedor ATS para asegurar que las dependencias ATS al recibir: a) aeronoti fi caciones especiales por medio de comunicaciones orales, las retransmitan sin demora a la OVM que les corresponde; y b) aeronoti fi caciones ordinarias y especiales por medio de comunicaciones por enlace de datos, las deben retransmitan sin demora a la OVM correspondiente y a los WAFC. 5.9 Registro y noti fi caciones posteriores al vuelo de las observaciones de aeronave relativas a actividad volcánica a) Las observaciones especiales de aeronave acerca de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas se deben registrar en el formulario de aeronoti fi cación especial de actividad volcánica. b) Se debe incluir un ejemplar del formulario de aeronoti fi cación especial de actividad volcánica con la documentación de vuelo suministrada a los vuelos que operan en rutas que, en opinión del proveedor MET podrían estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas. CAPITULO 6. PRONÓSTICOS Nota. — En el Apéndice E se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo. 6.1 Interpretación y utilización de los pronósticos 6.1.1 Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de predicción y a las limitaciones impuestas por las definiciones de algunos de los elementos, el valor especificado de cualesquiera de los elementos dados en un pronóstico debe ser entendido por el destinatario como el valor más probable que puede tener dicho elemento durante el período de pronóstico. Análogamente, cuando en un pronóstico se da la hora en que ocurre o cambia un elemento, esta hora se debe entender como la más probable. Nota. — En el Adjunto B fi gura orientación sobre la precisión de los pronósticos operacionalmente conveniente. 6.1.2 La expedición de un nuevo pronóstico por una oficina meteorológica de aeródromo, tal como un TAF, debe cancelar automáticamente cualquier pronóstico del mismo tipo expedido previamente para el mismo lugar y para el mismo período de validez o parte del mismo. 6.2 Pronósticos de aeródromo6.2.1 Los pronósticos de aeródromo deben ser preparados por las o fi cinas meteorológicas de aeródromo designadas por el proveedor MET. Nota. — Los aeródromos para los cuales se deben preparar pronósticos de aeródromo fi guran en el AIP. 6.2.2 Los pronósticos de aeródromo se deben expedir a una hora determinada, no más de una hora antes del inicio de su período de validez, y consistirán en una declaración concisa de las condiciones meteorológicas previstas en un aeródromo por un período determinado. 6.2.3 Los pronósticos de aeródromo y las enmiendas de los mismos se deben expedir como TAF e incluirán la siguiente información en el orden indicado: a) identi fi cación del tipo de pronóstico; b) indicador de lugar;c) hora de expedición del pronóstico;d) identi fi cación de un pronóstico faltante, cuando corresponda; e) fecha y período de validez del pronóstico;f) identi fi cación de un pronóstico cancelado, cuando corresponda; g) vientos en la super fi cie; h) visibilidad;i) condiciones meteorológicas;j) nubes; yk) cambios signi fi cativos previstos de uno o más de estos elementos durante el período de validez. En los TAF se incluirán otros elementos opcionales de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. Nota. — La visibilidad incluida en los TAF se re fi ere a la visibilidad reinante pronosticada. 6.2.4 Las o fi cinas meteorológicas de aeródromo que preparan TAF deben: a) mantener en constante estudio los pronósticos; b) expedir enmiendas sin demora, cuando sea necesario; c) mantener al mínimo la longitud del TAF; y d) mantener al mínimo el número de cambios indicados en el TAF. 6.2.5 El TAF se debe cancelar cuando no pueda revisarse de forma continua. 6.2.6 El período de validez del TAF debe ser de 24 horas y se debe expedir cada 6 horas, comenzando el periodo de validez a una de las horas sinópticas principales (00, 06, 12, 18 UTC). 6.2.7 La o fi cina meteorológica de aeródromo al expedir un TAF debe asegurar que en todo momento, no más de un TAF sea válido en el aeródromo. 6.3 Pronósticos de aterrizaje 6.3.1 La o fi cina meteorológica de aeródromo designada por el proveedor MET debe preparar el pronóstico de aterrizaje; el pronóstico de aterrizaje tiene por objeto satisfacer las necesidades de los usuarios locales y de las aeronaves que se encuentren aproximadamente a una hora de vuelo del aeródromo.