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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 38

Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583324 NORMAS LEGALES cizalladura del viento o, después de un tiempo acordado sin noti fi caciones. Los criterios que regulan la cancelación de un aviso de cizalladura del viento deben ser fi jados para cada aeródromo por acuerdo entre el proveedor MET, el proveedor ATS y los explotadores interesados. 7.3.3 En los aeródromos en los que la cizalladura del viento se detecte mediante equipo automático basado en tierra para la teledetección o detección de la cizalladura del viento, se deben expedir las alertas de cizalladura del viento generadas por estos sistemas. Dichas alertas deben dar información concisa y actualizada sobre la existencia observada de cizalladura del viento que incluya un cambio del viento de frente/de cola de 15 kt o más y que pueda tener repercusiones adversas en la aeronave en la trayectoria de aproximación fi nal o de despegue inicial y en la pista durante el recorrido de aterrizaje o de despegue. 7.3.4 Las alertas de cizalladura del viento deben actualizarse por lo menos cada minuto. Dicha alerta debe cancelarse en cuanto el cambio del viento de frente/de cola caiga por debajo de los 15 kt. CAPITULO 8INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICANota. — En el Apéndice G se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a esta RAP. 8.1 Disposiciones generales8.1.1 Formas de preparación La información climatológica aeronáutica necesaria para la plani fi cación de operaciones de vuelo, se debe preparar en forma de: a) tablas climatológicas de aeródromo; y b) resúmenes climatológicos de aeródromo.Esta información climatológica se debe proporcionar a los usuarios aeronáuticos según se convenga entre el proveedor MET y los usuarios interesados. 8.1.2 Período mínimo requerido de observaciones La información climatológica aeronáutica se debe basar en observaciones efectuadas a lo largo de un período de cinco años como mínimo, y dicho período se debe indicar en la información proporcionada. 8.1.3 Período mínimo en caso de pistas o nuevos aeródromos Los datos climatológicos relativos a los emplazamientos de nuevos aeródromos y a pistas nuevas en los aeródromos existentes se deben recopilar a partir de la fecha más temprana posible, antes de la puesta en servicio de dichos aeródromos o pistas. 8.2 Tablas climatológicas de aeródromo El proveedor MET debe disponer lo necesario para recopilar y retener los datos de observación necesarios y debe: a) preparar tablas climatológicas de aeródromo para cada aeródromo regular y de alternativa dentro de su territorio; y b) poner a disposición del usuario aeronáutico dichas tablas dentro de un período de tiempo convenido entre el proveedor MET y dicho usuario. 8.3 Resúmenes climatológicos de aeródromo 8.3.1 Los resúmenes climatológicos de aeródromo deben ajustarse a los procedimientos prescritos por la OMM en su publicación número 49, Reglamento Técnico, volumen II, C.3.2. 8.3.2 El proveedor MET debe contar con instalaciones computarizadas para almacenar, procesar y recuperar la información, los resúmenes deben publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de los usuarios aeronáuticos que lo soliciten. 8.3.3 El proveedor MET debe preparar los resúmenes climatológicos utilizando los modelos especi fi cados por la OMM y deben publicarse y mantenerse al día, en la medida necesaria. 8.4 Copias de datos de observaciones meteorológicas El proveedor MET debe facilitar y a solicitud y en la medida de lo posible, a la DGAC, a cualquier otra autoridad meteorológica, explotadores y demás interesados en la aplicación de la meteorología para la navegación aérea, los datos de las observaciones meteorológicas necesarias para fi nes de investigación o el análisis operacional. CAPITULO 9.SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO Nota. — En los Apéndices A y H se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a esta RAP. 9.1 Disposiciones generales9.1.1 Objetivo del servicio: El proveedor MET debe proporcionar información meteorológica a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo para: a) el planeamiento previo al vuelo de los explotadores; b) el replaneamiento durante el vuelo que efectúan los explotadores utilizando control de operaciones centralizado de las operaciones de vuelo; c) uso de los miembros de la tripulación de vuelo antes de la salida; y d) las aeronaves en vuelo. 9.1.2 Requisitos de hora, altitud y extensión geográ fi ca del servicio En la información meteorológica proporcionada a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo debe: a) tenerse en cuenta la hora, la altitud y la extensión geográ fi ca; b) ser válida para la hora fi jada o para un período apropiado; y c) extenderse hasta el aeródromo de aterrizaje previsto abarcando además las condiciones meteorológicas previstas entre el aeródromo de aterrizaje previsto y los aeródromos de alternativa designados por el explotador. 9.1.3 Actualización y contenidoLa información meteorológica proporcionada a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo debe estar actualizada y debe incluir la siguiente información, según lo haya establecido el proveedor MET en consulta con los explotadores de que se trate: a) pronósticos de: 1) viento y temperatura en altitud; 2) humedad en altitud; 3) altitud geopotencial de los niveles de vuelo; 4) nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa; 5) dirección, velocidad y nivel de vuelo del viento máximo; y 6) fenómenos SIGWX; Nota. — Los pronósticos de humedad en altitud y de la altitud geopotencial de los niveles de vuelo se usan sólo en la plani fi cación automática de vuelo y no necesitan presentarse en pantalla. b) METAR o SPECI (incluidos los pronósticos de tendencia expedidos de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea) para los aeródromos de salida y de aterrizaje previsto, y para los de alternativa posdespegue, en ruta y de destino; c) TAF o enmiendas de los mismos para los aeródromos de salida y de aterrizaje previstos, y para los de alternativa posdespegue, en ruta y de destino; d) pronósticos para el despegue;