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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583319 NORMAS LEGALES 4.1.3 La EMA debe efectuar las siguientes observaciones MET a) observaciones ordinarias a intervalos fi jos. b) completar las observaciones ordinarias con observaciones especiales, cuando en los aeródromos ocurran cambios especi fi cados con respecto al viento en la super fi cie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo presente, las nubes o la temperatura del aire. 4.1.4 El proveedor MET debe inspeccionar las EMA, con la frecuencia su fi ciente, para: a) asegurarse mantengan un alto grado de calidad de las observaciones ; b) asegurar el correcto funcionamiento de todos los instrumentos e indicadores; y c) veri fi car que la exposición de los instrumentos no haya variado sensiblemente. 4.1.5 El proveedor MET que sirva a aeródromos con pistas previstas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categorías I, II y III, debe instalar equipos automáticos, para medir o evaluar, según corresponda, y para vigilar e indicar a distancia: a) el viento en la super fi cie; b) la visibilidad;c) el alcance visual en la pista;d) la altura de la base de las nubes;e) las temperaturas del aire y del punto de rocío; yf) a presión atmosférica, en apoyo de operaciones de aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos deben ser sistemas automáticos integrados para la obtención, tratamiento, difusión y presentación en pantalla, en tiempo real, de los parámetros meteorológicos que in fl uyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño de los sistemas automáticos integrados se deben observar los principios relativos a factores humanos e incluir procedimientos de reserva. 4.1.6 Cuando se utilice un sistema semiautomático integrado para la difusión/presentación de información meteorológica, éste debe permitir la inserción manual de observaciones de datos que abarquen los elementos meteorológicos que no puedan observarse por medios automáticos. 4.1.7 Las observaciones deben formar la base para preparar los informes que se han de difundir en el aeródromo de origen y de los informes que se han de difundir fuera del mismo. 4.1.8 Variabilidad de los elementos meteorológicosDebido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de observación y a las limitaciones causadas por las de fi niciones de algunos de los elementos, el receptor del informe debe entender que el valor especí fi co de algunos de los elementos dados en un informe representa la mejor aproximación a las condiciones reales en el momento de la observación. 4.2 Acuerdo entre los proveedores ATS y los proveedores MET El proveedor MET debe establecer una Carta de Acuerdo Operacional, con el proveedor ATS, basándose en el Doc. 9377 de OACI, que debe incluir, por lo menos, los siguientes puntos: a) la provisión, en las dependencias ATS, de presentaciones visuales relacionadas con los sistemas automáticos integrados; b) los criterios respecto a observaciones especiales;c) la calibración y el mantenimiento de estos presentadores visuales/instrumentos; d) el empleo que haya de hacer, de estos presentadores visuales/instrumentos, el personal ATS; e) cuando sea necesario, observaciones visuales complementarias (por ejemplo, de fenómenos meteorológicos de importancia operacional en las áreas de ascenso inicial y de aproximación) en el caso de que hubieran sido efectuadas por el personal de los servicios de tránsito aéreo para actualizar o complementar la información proporcionada por la estación meteorológica;f) la información meteorológica obtenida de la aeronave que despega o aterriza (por ejemplo, sobre la cizalladura del viento); y g) si la hay, la información meteorológica obtenida del radar meteorológico terrestre. 4.3 Observaciones e informes ordinarios4.3.1 Horario de las observaciones ordinarias La EMA debe hacer observaciones ordinarias en los aeródromos, durante las 24 horas de cada día, a menos que se acuerde otro horario entre los proveedores MET, ATS y el explotador interesado. Tales observaciones deben hacerse a intervalos de una hora o, cuando así lo determine la DGAC, a intervalos de media hora. En otras EMA, tales observaciones se efectuarán según lo determine el proveedor MET, teniendo en cuenta las necesidades de las dependencias ATS y las operaciones de las aeronaves. 4.3.2 Informes de las observaciones ordinarias Los informes de las observaciones ordinarias se deben expedir como: a) MET REPORT (informes ordinarios locales) solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previstos para las aeronaves que lleguen y que salgan); y b) METAR para su difusión a otros aeródromos fuera del aeródromo de origen (previstos principalmente para la plani fi cación del vuelo), Nota. La información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz y D-ATIS) ha de extraerse del informe ordinario local, de conformidad con la RAP 311, 4.4.3. 4.3.3 Informes de las observaciones ordinarias en aeródromos que no funcionan las 24 horas del día El proveedor MET en aeródromos que no estén en funcionamiento las 24 horas del día, de conformidad con 4.3.1, debe expedir METAR antes de que se reanuden las operaciones en el aeródromo. 4.4 Observaciones e informes especiales4.4.1 Lista de criterios para la elaboración de las observaciones especiales El proveedor MET, en consulta con el proveedor ATS, los explotadores y demás interesados, debe establecer una lista de los criterios respecto a la elaboración de las observaciones especiales, la que debe ser incluida en el Manual de procedimientos de la dependencia MET y en la Carta Acuerdo Operacional entre el proveedor ATS y el proveedor MET. 4.4.2 Informes de las observaciones especiales Los informes de observaciones especiales se deben expedir como: a) SPECIAL (informes especiales locales) solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previstos para las aeronaves que lleguen y que salgan); y b) SPECI para su difusión a otros aeródromos fuera del aeródromo de origen a menos que se emitan informes METAR a intervalos de media hora. Nota.— La información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz y D-ATIS) ha de extraerse del informe especial local, de conformidad con la RAP 311, 4.4.3. 4.4.3 Informe de las observaciones especiales en aeródromos que no funcionan las 24 horas del día El proveedor MET en aeródromos que no estén en funcionamiento las 24 horas del día de conformidad con 4.3.1, debe expedir SPECI, según sea necesario, una vez reanudada la expedición de METAR. 4.5 Contenido de los Informes4.5.1 Los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI deben contener los siguientes elementos en el orden indicado: a) identi fi cación del tipo de informe; b) indicador de lugar;c) hora de observación;d) identi fi cación de un informe automatizado o perdido, de ser aplicable;