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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 40

Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583326 NORMAS LEGALES necesarios para las operaciones, según lo convenido entre el proveedor MET y el explotador interesado, pero en todo caso comprenderá al menos la información mencionada en 9.1.3 b), c), e), f) y, si corresponde, g). 9.3.2 Información al explotador en caso de diferencias signi fi cativas en la información meteorológica: 9.3.2.1 Antes de proporcionarse la documentación de vuelo: Cuando sea evidente que la información meteorológica que debe incluirse en la documentación de vuelo di fi era bastante de la que se facilitó para la plani fi cación previa al vuelo y la replani fi cación en vuelo, la o fi cina meteorológica de aeródromo debe informar inmediatamente al explotador al respecto y, de ser posible, debe proporcionar la información revisada, según lo convenido entre el explotador y la o fi cina meteorológica de aeródromo que corresponda. 9.3.2.2 Después de proporcionarse la documentación de vuelo En los casos en que surja la necesidad de enmienda después de proporcionar la documentación de vuelo y antes de que la aeronave despegue, la o fi cina meteorológica de aeródromo, según lo convenido localmente, debe expedir la enmienda necesaria o información actualizada al explotador o a la dependencia local de los servicios ATS, para su transmisión a la aeronave. 9.3.3 Conservación de los archivos con información proporcionada a los miembros de las tripulaciones de vuelo El proveedor MET debe conservar, ya sea como archivos de computadora o en forma impresa, durante un período de por lo menos 90 días, contados a partir de la fecha de su expedición, la información proporcionada a los miembros de la tripulación de vuelo. Esta información se debe poner a disposición de los que la soliciten para encuestas o investigaciones y, para estos fi nes, se deben conservar hasta que se haya completado la encuesta o la investigación. 9.4 Sistemas de información automatizada previa al vuelo para exposición verbal, consultas, plani fi cación de vuelos y documentación de vuelo. 9.4.1 Cuando el proveedor MET utilice sistemas de información automatizada previa al vuelo a fi n de proporcionar y presentar información meteorológica a los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo a efectos de autoinformación, plani fi cación de vuelos y documentación de vuelo, la información proporcionada y exhibida debe ajustarse a las disposiciones que fi guran en 9.1 a 9.3 inclusive. 9.4.2 Los sistemas de información automatizada previa al vuelo previstos para que los explotadores, los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado tengan un punto armonizado y común de acceso a la información meteorológica y a la información de los servicios de información aeronáutica, deben establecerse según lo convenido entre el proveedor MET y los usuarios. 9.4.3 Cuando se utilizan sistemas de información automatizada previa al vuelo para que los explotadores, los miembros de la tripulación de vuelo y otro personal aeronáutico interesado tenga un punto armonizado y común de acceso a la información MET y a la información AIS, el proveedor MET debe continuar siendo responsable del control de calidad y de la gestión de calidad de la información meteorológica proporcionada por medio de tales sistemas de conformidad con el Capítulo 2, 2.2.2, de esta RAP. 9.5 Información para las aeronaves en vuelo 9.5.1 La o fi cina meteorológica de aeródromo o la OVM deben proporcionar información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo a su dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo y por medio del servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET, según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea. La información meteorológica para la plani fi cación por el explotador para aeronaves en vuelo se debe proporcionar, a solicitud, según lo convenido entre el proveedor MET y el explotador interesado. 9.5.2 La información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo debe ser proporcionada a la dependencia ATS de acuerdo con las especi fi caciones del Capítulo 10 de esta RAP. 9.5.3 La información meteorológica debe ser proporcionada por medio del servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET de conformidad con las especi fi caciones del Capítulo 11 de esta RAP. CAPÍTULO 10. INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Nota. — En el Apéndice I de esta RAP se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo. 10.1 Información para las dependencias de los servicios ATS 10.1.1 El proveedor MET debe designar, con la aprobación de la DGAC, las o fi cinas meteorológicas de aeródromo y OVM que deben estar asociadas con cada dependencia ATS. La o fi cina meteorológica de aeródromo u OVM asociada, previa coordinación con la dependencia ATS, debe proporcionar o disponer que se proporcione a dicha dependencia, la información meteorológica actualizada que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. 10.1.2 La o fi cina meteorológica de aeródromo se debe asociar con una torre de control de aeródromo o a una dependencia de control de aproximación para proporcionar información meteorológica 10.1.3 La OVM se debe asociar con un centro de información de vuelo o un centro de control de área para proporcionar información meteorológica. 10.1.4 Cuando por circunstancias locales, sea conveniente que las funciones de una o fi cina meteorológica de aeródromo o de una OVM asociada se compartan entre dos o más o fi cinas meteorológicas de aeródromo u OVM, la división de la responsabilidad debe ser determinada por el proveedor MET en consulta con la DGAC y el proveedor ATS. 10.1.5 Toda la información meteorológica solicitada por una dependencia ATS en relación con una emergencia de aeronave, se deberá proporcionar tan pronto como sea posible. 10.2 Información meteorológica para las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento Las o fi cinas meteorológicas de aeródromo o la OVM designadas por el proveedor MET deben proporcionar a las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento la información meteorológica que necesiten, en la forma en que se haya convenido de común acuerdo. Para este fi n, las o fi cinas meteorológicas de aeródromo o las OVM designadas deben mantener enlace con la dependencia SAR durante toda la operación de búsqueda y salvamento. 10.3 Información para las dependencias de los servicios de información aeronáutica El proveedor MET, en coordinación con la DGAC, debe establecer los procedimientos necesarios para proporcionar a las dependencias AIS los datos meteorológicos actualizados que éstas necesitan para el desempeño de sus funciones. CAPITULO 11 NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Nota. — En el Apéndice J de esta RAP se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo.