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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583317 NORMAS LEGALES relativos a factores humanos, para el cual debe ser presentada de forma que exija un mínimo de interpretación por parte de estos usuarios, como se especi fi ca en los capítulos siguientes. Nota.- En el Doc. 9683 de OACI – Manual de Instrucción sobre factores humanos se pueden encontrar textos de orientación sobre la aplicación de los principios relativos a factores humanos. 2.4 Noti fi cación por parte de los explotadores 2.4.1 El explotador que necesite servicio meteorológico, o cambios en el servicio existente, debe noti fi car al proveedor MET o dependencia MET, con su fi ciente anticipación. La anticipación mínima debe ser la convenida entre el proveedor MET o dependencia MET de aeródromo respectiva y el explotador interesado. 2.4.2 El proveedor MET debe ser noti fi cado por el explotador que necesite servicio meteorológico cuando: a) se proyecten nuevas rutas o nuevos tipos de operaciones; b) se tengan que hacer cambios de carácter duradero en las operaciones regulares, y c) se proyecten otros cambios que afecten al suministro del servicio meteorológico. La noti fi cación debe contener todos los detalles necesarios para el planeamiento de los arreglos correspondientes por parte del respectivo proveedor MET. 2.4.3 El proveedor MET debe asegurar que el explotador o un miembro de la tripulación de vuelo, notifi que a la dependencia MET que corresponda, la siguiente información de vuelo: a) horarios de vuelo; b) vuelos no regulares; yc) retrasos, adelantos o cancelación de los vuelos. 2.4.4 La noti fi cación de vuelos individuales a las dependencias MET debe contener la siguiente información: a) aeródromo de salida y hora prevista de salida; b) destino y hora prevista de llegada;c) ruta por la que ha de volar y hora prevista de llegada a, y de salida de, cualquier aeródromo intermedio; d) aeródromos de alternativa necesarios para completar el plan operacional de vuelo, tomados de la lista pertinente contenida en el plan regional de navegación aérea; e) nivel de crucero;f) tipo de vuelo; ya sea por reglas de vuelo visual o vuelo por instrumentos; g) tipo de información meteorológica requerida para un miembro de la tripulación de vuelo, ya sea documentación de vuelo o exposición verbal o consulta; y h) hora(s) a que es preciso dar exposición verbal, consulta o documentación de vuelo, en caso de vuelos regulares, se puede prescindir de tal requisito respecto a parte de esa información o a toda ella, según lo convenido entre la dependencia MET y el explotador interesado. CAPITULO 3.SISTEMA NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y OFICINAS METEOROLÓGICAS DE AERÓDROMO Nota. En el Apéndice B se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo. 3.1 Información MET suministrada por otras instituciones La información meteorológica que no es originada por el proveedor MET y es proporcionada a los usuarios señalados en 2.2.2 debe proceder de organismos mundiales reconocidos por la OACI, tales como el WAFC y el VAAC. Nota 1.- Sistema mundial de pronósticos de área El objetivo del WAFS es proporcionar a las autoridades meteorológicas y otros usuarios pronósticos mundiales sobre los vientos en altitud, las temperaturas y humedad en altitud, la dirección, velocidad y altura del viento máximo, altura y temperatura de la tropopausa, así como los fenómenos del tiempo signi fi cativo en forma digital. Nota 2.- Centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) Estados Unidos de Norte América e Inglaterra, han aceptado la responsabilidad de proporcionar cada uno de ellos un WAFC para el sistema mundial de pronósticos de área y tienen dispuesto que tales centros: a) preparen pronósticos mundiales reticulares de:1) vientos en altitud; 2) temperaturas y humedad en altitud;3) altitud geopotencial de los niveles de vuelo;4) nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa;5) dirección, velocidad y nivel de vuelo del viento máximo; 6) nubes cumulonimbus;7) engelamiento; y8) turbulencia; b) preparen pronósticos mundiales sobre fenómenos del tiempo signi fi cativo (SIGWX); c) expidan los pronósticos referidos en a) y b) en forma digital a los proveedores MET y demás usuarios; d) reciban información relativa a la liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, de su centro meteorológico regional especializado (CMRE) de la OMM para el suministro de información elaborada a título de modelo de transporte, en respuesta a una emergencia medioambiental radiológica, a fi n de incluir la información en los pronósticos (SIGWX); y e) establezcan y mantengan contacto con los VAAC para el intercambio de información sobre actividad volcánica, a fi n de coordinar la inclusión de la información sobre erupciones volcánicas en los pronósticos SIGWX. En caso de interrupción de las actividades de un WAFC, el otro WAFC asumirá sus funciones. Nota 3.- Centros de avisos de cenizas volcánicas (VAAC) Argentina y Estados Unidos, como Estados contratantes han aceptado, mediante un acuerdo regional de navegación aérea la responsabilidad de proporcionar un VAAC dentro del marco de la vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales, para responder a una notifi cación de erupción o erupción prevista de un volcán o presencia de cenizas volcánicas en su zona de responsabilidad, encargándose de: a) vigilar los datos de los satélites geoestacionarios y en órbita polar pertinentes con el objeto de detectar la existencia y extensión de las cenizas volcánicas en la atmósfera en el área en cuestión; b) activar el modelo numérico computarizado de trayectoria/dispersión de cenizas volcánicas a fi n de pronosticar el movimiento de cualquier “nube” de cenizas que se haya detectado o noti fi cado; c) expedir información de asesoramiento con respecto a la extensión y movimiento pronosticados de la “nube” de cenizas volcánicas a: 1) las o fi cinas de vigilancia meteorológica, los centros de control de área y los centros de información de vuelo que prestan servicio a las regiones de información de vuelo en su zona de responsabilidad que puedan verse afectadas; 2) otros VAAC cuyas zonas de responsabilidad puedan verse afectadas; 3) los centros mundiales de pronósticos de área, los bancos internacionales de datos OPMET, las o fi cinas NOTAM internacionales y los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de los sistemas de distribución por satélite del servicio fi jo aeronáutico; y 4) las líneas aéreas que requieran información de asesoramiento por mediación de la dirección AFTN concretamente suministrada para esta fi nalidad; d) expedir información de asesoramiento actualizada a las o fi cinas meteorológicas, los centros de control de área,