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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583318 NORMAS LEGALES los centros de información de vuelo y los VAAC mencionados en c), cuando sea necesario, pero como mínimo cada seis horas hasta que ya no sea posible identi fi car la “nube” de cenizas volcánicas a partir de los datos de satélite, no se reciban nuevos informes de cenizas volcánicas desde el área y no se noti fi quen nuevas erupciones del volcán. Los VAAC mantendrán vigilancia las 24 horas del día. Por acuerdo regional de navegación aérea, en caso de interrupción del funcionamiento del VAAC de Buenos Aires, sus funciones las llevará a cabo el VAAC de Washington. 3.2 O fi cinas meteorológicas El proveedor MET debe establecer con la aprobación de la DGAC, las o fi cinas meteorológicas de aeródromo, ofi cinas de vigilancia meteorológica u otras o fi cinas meteorológicas adecuadas para el suministro del servicio meteorológico necesario para atender a las necesidades de la navegación aérea. Las o fi cinas meteorológicas deben ser fácilmente accesibles para suministrar exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo a los miembros de las tripulaciones de vuelo o a otro personal de operaciones de vuelo. 3.3 O fi cina meteorológica de aeródromo 3.3.1 La o fi cina meteorológica de aeródromo debe llevar a cabo todas o algunas de las funciones siguientes, según sea necesario, para satisfacer las necesidades de las operaciones de vuelo en el aeródromo: a) preparar u obtener pronósticos y otras informaciones pertinentes para los vuelos que le correspondan; la amplitud de sus responsabilidades en cuanto a la preparación de pronósticos debe guardar relación con las disponibilidades locales y la utilización de los elementos para pronósticos de ruta y para pronósticos de aeródromo recibidos de otras ofi cinas; b) preparar u obtener pronósticos de las condiciones meteorológicas locales; c) mantener una vigilancia meteorológica continua en los aeródromos para los cuales haya sido designada para preparar pronósticos; d) suministrar exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo a los miembros de las tripulaciones de vuelo o a otro personal de operaciones de vuelo; e) proporcionar otros tipos de información meteorológica a los usuarios aeronáuticos; f) exhibir la información meteorológica disponible;g) intercambiar información meteorológica con otras ofi cinas meteorológicas de aeródromo; y h) proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas o nubes de cenizas volcánicas a las dependencias ATS, a la dependencia AIS y a la o fi cina de vigilancia meteorológica asociadas , según lo convenido entre los proveedores MET, AIS y ATS interesados. 3.3.2 El proveedor MET debe designar, con la aprobación de la DGAC, los aeródromos en los que se requieren pronósticos de aterrizaje 3.3.3 En el caso que un aeródromo no cuente con una o fi cina meteorológica de aeródromo localizada en el aeródromo, el proveedor MET debe: a) designar una o más o fi cina meteorológica de aeródromo para que proporcionen la información meteorológica que se necesite; y b) determinar los medios para poder proporcionar dicha información a los aeródromos de que se trate. 3.4 O fi cina de vigilancia meteorológica (OVM) 3.4.1 El proveedor MET debe establecer, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea y la aprobación de la DGAC, una o más o fi cinas de vigilancia meteorológica. 3.4.2 La OVM debe cumplir las funciones siguientes: a) mantener la vigilancia continua de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de las FIR; b) preparar información SIGMET y otra información relativa a su zona de responsabilidad;c) proporcionar información SIGMET y, cuando se requiera, otras informaciones meteorológicas a las dependencias ATS asociadas; d) difundir la información SIGMET;e) proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto a las cuales todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, al ACC asociado, según lo convenido entre el proveedor MET y ATS interesados, y al VAAC correspondiente; y f) proporcionar la información recibida sobre liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual mantienen la vigilancia o en áreas adyacentes, a su ACC asociado y a las dependencias ATS y AIS interesadas. En la información se incluirá el lugar, la fecha y la hora de la liberación, así como las trayectorias pronosticadas de los materiales radiactivos. 3.4.3 Los límites del área en la que una OVM debe mantener vigilancia meteorológica debe coincidir con los de una región de información de vuelo o de un área de control, o de una combinación de regiones de información de vuelo o áreas de control. 3.5 Carta Acuerdo con el observatorio de volcanesEl proveedor MET debe establecer una Carta Acuerdo Operacional con el observatorio vulcanológico, para establecer directivas de coordinación y responsabilidades entre el proveedor MET y el observatorio de volcanes, para el suministro e intercambio de información relacionada con la actividad volcánica, erupción volcánica y ceniza volcánica. Nota.- Observatorios de volcanes El Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú es el observatorio de volcanes designado por el Estado Peruano y mediante un acuerdo regional de navegación aérea para que vigile los volcanes activos o potencialmente activos dentro de la FIR Lima y cumpla con noti fi car, cuando observe lo siguiente: a) una actividad volcánica signi fi cativa previa a la erupción o el cese de aquella; b) una erupción volcánica o el cese de ésta; y/oc) cenizas volcánicas en la atmósfera. La información debe ser remitida en forma inmediata al ACC asociado, la OVM y al VAAC correspondiente. La actividad volcánica previa a la erupción signi fi ca en este contexto una actividad volcánica desacostumbrada o en aumento que pudiera ser presagio de una erupción volcánica. CAPÍTULO 4. OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS Nota. — En el Apéndice C se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo. 4.1 Estaciones y observaciones meteorológicas aeronáuticas 4.1.1 El proveedor MET debe establecer, las estaciones meteorológicas aeronáuticas (EMA) que son necesarias. Una EMA debe ser una estación independiente y puede estar combinada con una estación sinóptica. Una EMA debe contar como mínimo con instrumental y sensores meteorológicos debidamente calibrados para medir, según corresponda: el viento en super fi cie, las temperaturas del aire y del punto de rocío y la presión atmosférica. Nota.- En la EMA pueden incluirse sensores instalados fuera del aeródromo donde el proveedor MET considere que se justi fi ca, a fi n de garantizar que el servicio meteorológico para la navegación aérea cumpla con las disposiciones de esta RAP. 4.1.2 El proveedor MET debe establecer estaciones meteorológicas aeronáuticas en estructuras mar adentro o en otros puntos signi fi cativos, cuando se hagan operaciones hacia/desde dichas estructuras.