TEXTO PAGINA: 35
El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583321 NORMAS LEGALES 4.6.5.2 Representatividad para MET REPORT y SPECIAL Las observaciones de las nubes para MET REPORT y SPECIAL deben ser representativas del umbral o de los umbrales de pista en uso. 4.6.5.3 Representatividad para METAR y SPECI Las observaciones de las nubes para METAR y SPECI deben ser representativas del aeródromo y de su vecindad. 4.6.6 Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío 4.6.6.1 Medición y noti fi cación: La temperatura del aire y la del punto de rocío se deben medir y noti fi car en grados Celsius. 4.6.6.2 Representatividad: Las observaciones de la temperatura del aire y de la temperatura del punto de rocío para MET-REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI deben ser representativas de todo el complejo de las pistas. 4.6.7 Presión atmosférica Se debe medir la presión atmosférica y los valores QNH y QFE se deben calcular y noti fi car en hectopascales. 4.6.8 Información suplementaria Las observaciones efectuadas en los aeródromos deben incluir la información suplementaria que se disponga en lo relativo a condiciones meteorológicas significativas, especialmente las correspondientes a las áreas de aproximación y ascenso inicial. Cuando sea posible, la información debe indicar el lugar de la condición meteorológica. 4.7 Noti fi cación de la información meteorológica a partir de sistemas automáticos de observación 4.7.1 El proveedor MET que esté en condiciones de hacerlo puede utilizar METAR y SPECI expedidos a partir de sistemas automáticos de observación durante las horas en que no funcione el aeródromo, según lo determine la DGAC en consulta con los usuarios y basándose en la disponibilidad y uso e fi ciente del personal. 4.7.2 El proveedor MET que esté en condiciones de hacerlo debe utilizar MET-REPORT y SPECIAL expedidos a partir de sistemas automáticos de observación durante las horas de funcionamiento del aeródromo, según lo determine la DGAC en consulta con los usuarios y basándose en la disponibilidad y uso e fi ciente del personal. 4.7.2.1 Los METAR y SPECI que se expidan a partir de sistemas automáticos de observación se deben identi fi car con la palabra “AUTO”. 4.8 Observaciones e informes de actividad volcánica Cuando ocurran casos de actividad volcánica precursora de erupción, de erupciones volcánicas y de nubes de cenizas volcánicas, se debe noti fi car sin demora a la dependencia ATS, a la dependencia AIS y a la OVM asociada. La noti fi cación debe efectuarse mediante un informe de actividad volcánica, incluyendo los siguientes datos en el orden indicado: a) tipo de mensaje, INFORME DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA; b) identi fi cador de la estación, indicador de lugar o nombre de la estación; c) fecha/hora del mensaje; d) emplazamiento del volcán y nombre, si se conociera; y e) descripción concisa del suceso, incluso, según corresponda, el grado de intensidad de la actividad volcánica, el hecho de una erupción, con su fecha y hora, y la existencia en la zona de una nube de cenizas volcánicas junto con el sentido de su movimiento y su altura. En este contexto se debe entender como actividad volcánica precursora de erupción, a una actividad volcánica desacostumbrada o que la misma ha aumentado lo cual podría presagiar una erupción volcánica. CAPITULO 5.OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVENota: En el Apéndice D se presentan las especi fi caciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este Capítulo. 5.1 Obligación de hacer observaciones de aeronaveTodo explotador aéreo debe disponer, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, las observaciones MET que harán las aeronaves de su matrícula que vuelen por rutas aéreas nacionales e internacionales, así como el registro y la noti fi cación de dichas observaciones. 5.2 Tipos de observaciones de aeronaveSe deben hacer las siguientes observaciones a bordo de las aeronaves: a) observaciones ordinarias de aeronave durante las fases en ruta y de ascenso inicial del vuelo; y b) observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante cualquier fase del vuelo. 5.3 Observaciones ordinarias de aeronave — designación 5.3.1 Cuando se utilice el enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática (ADS) o el radar secundario de vigilancia (SSR) en Modo S, se deben efectuar observaciones ordinarias automatizadas cada 15 minutos durante la fase en ruta, y cada 30 segundos en la fase de ascenso inicial en los 10 primeros minutos del vuelo. 5.3.2 Cuando se efectúan operaciones de helicópteros hacia y desde aeródromos situados en estructuras mar adentro, se deben hacer desde los helicópteros observaciones ordinarias en los puntos y a las horas que hayan acordado el proveedor MET y los explotadores de helicópteros interesados. 5.3.3 En el caso de rutas aéreas con tránsito aéreo de alta densidad (p. ej., derrotas organizadas), el proveedor ATS debe designar una aeronave entre las aeronaves que operan a cada nivel de vuelo para que efectúe observaciones ordinarias a intervalos de aproximadamente una hora, de conformidad con 5.3.1. 5.3.4 En el caso del requisito de noti fi car durante la fase de ascenso inicial, el proveedor ATS debe designar una aeronave, a intervalos de aproximadamente una hora, en cada aeródromo, para efectuar observaciones ordinarias de conformidad con 5.3.1. 5.4 Observaciones ordinarias de aeronave — exenciones Las aeronaves que no estén equipadas con enlace de datos aire-tierra están exentas de efectuar las observaciones ordinarias de aeronave. 5.5 Observaciones especiales de aeronave Todas las aeronaves deben hacer observaciones especiales cuando se encuentren u observen las siguientes condiciones: a) turbulencia moderada o fuerte; o b) engelamiento moderado o fuerte; o c) onda orográ fi ca fuerte; o d) tormentas sin granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o e) tormentas con granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o f) tempestades de polvo o de arena fuertes; o g) una nube de cenizas volcánicas; o