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583504 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano El hecho que se le imputó fue haber ejercido injerencia en la contratación de su prima hermana, Keyla Kelly Carpio Tamani, para que trabaje en el área de ornato público los meses de enero, febrero y marzo de 2015, de conformidad con lo señalado en el Memorandum Nº 052-A-2015-MDAT, del 1 de enero de 2015. Asimismo, se le responsabiliza del hecho de que Nayla Carpio Tamani, prima hermana del mencionado regidor, también prestó servicios en la entidad edil, tal como se corroboró con el Memorándum Nº 0170(A)-A-2015-MDAT. En esa medida, en la Sesión Extraordinaria Nº 001- 2016-MDAT, del 19 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Alto Tapiche declaró la vacancia de Firpo Alfredo Carpio Pérez en el cargo de regidor porque incurrió en la causal de nepotismo (fojas 29 a 33). Del mismo modo, mediante la resolución s/n, se comunica que, por cuanto transcurrió el plazo de ley sin que se haya interpuesto recursos impugnatorios, se declaró consentido el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-MDAT. Finalmente, mediante el Escrito Nº 1, del 22 de febrero de 2016 (fojas 01), Omar Benjur Lacne Arévalo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Firpo Alfredo Carpio Pérez. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada o rechazada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado y al solicitante para que ejerzan su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han respetado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos, se observa que tanto el solicitante Juan Marcos Viena Chamoli, (fojas 22), como el regidor Firpo Alfredo Carpio Perez (fojas 20 a 21) fueron válidamente notifi cados a sesión extraordinaria para el día 19 de enero de 2016. 4. Así, en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016- MDAT, del 19 de enero de 2016 (fojas 32 a 36), el regidor realizó sus descargos y aceptó tener conocimiento de las contrataciones de sus primas hermanas, además, señaló que no informó, pese a ser presidente de la comisión de fi scalización, porque no es el único regidor que tiene familiares trabajando para la municipalidad. Así también, indicó que quiso recabar documentación sobre los regidores que también cometieron nepotismo, pero hasta la fecha el municipio se niega a entregar dicha información. 5. En dicha sesión extraordinaria, se declaró su vacancia en el cargo de regidor del concejo municipal de Alto Tapiche. También obra en autos la notifi cación del acuerdo de concejo (fojas 27), que declara su vacancia y que determina que fue válidamente notifi cado. Posteriormente, mediante resolución s/n (fojas 52), se declaró consentido el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-MDAT, toda vez que transcurrió el plazo de ley sin que se haya interpuesto recursos impugnatorios,. 6. Por consiguiente, dado que se ha verifi cado la legalidad del procedimiento, sobre la causal de vacancia establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 7. En tal sentido, se debe cancelar la credencial otorgada a la mencionada autoridad y convocar al suplente que, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En consecuencia, corresponde convocar a María Luisa Elespuru Coral, identifi cada con DNI 05848555, de la organización política Movimiento Integración Loretana, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Requena, con ocasión de las elecciones municipales realizadas el 5 de octubre de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Firpo Alfredo Carpio Perez, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Firpo Alfredo Carpio Perez como regidor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Luisa Elespuru Coral, identifi cada con DNI 05848555, de la organización política Movimiento Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, a fi n de completar el número de integrantes del concejo por periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1368468-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0295-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00149-C01 HUAMANGA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, debido a que se