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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

583535 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza N° 016-2012 sobre el uso del Carné de Sanidad en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016 Callao, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 002-2016-MPC/CMPC- SR-COPSRSOSA, de la Comisión de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley General de Salud N° 26842 en el Artículo I del Título Preliminar establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así también el artículo 18 señala que toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como los actos o hechos que originen la contaminación del ambiente y el artículo 19 señala es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes; Que, la citada Ley General de Salud en el artículo 88, señala que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como las bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica sanitaria, en protección de la salud y el artículo 94 indica que el personal que intervenga en la producción, manipulación transporte, conservación, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos está obligado a realizarlo en condiciones higiénicas y sanitarias para evitar su contaminación; Que, la Ley General de Salud N° 26842 y el Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y control Sanitario de Alimentos y Bebidas faculta expresamente a las municipalidades para fi scalizar la salubridad de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de su jurisdicción, incluso estas competencias de fi scalización permiten verifi car las condiciones en las cuales se manipulan alimentos y bebidas, sujetándolas a ciertos requisitos establecidos en la norma; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 en el artículo 80, inciso 3, numerales 3.2 y 3.5 señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejerce la función de regular y controlar el aseo, la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industrias viviendas, escuelas piscinas playas y otros lugares públicos locales y le otorga la facultad de expedir carnés de sanidad; asimismo el artículo 83 le otorga la función de regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas , en concordancia con las normas sobre la materia; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2012 de fecha 29 de octubre de 2012 se regula la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao, en concordancia con su objetivo de velar por el bienestar de la comunidad siendo el carné de sanidad un medio efi caz para la prevención y el control de la salud e higiene; Que, mediante Ordenanza N° 000010 del 24 de febrero de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de esta Entidad Edil, habiéndose modifi cado mediante Ordenanza Municipal N° 024-2014 del 26 de diciembre de 2014, en su cuadro de infracciones y sanciones correspondientes a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Salud; Que, mediante la Resolución N° 362-2014/CEB- INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y Resolución N° 0196-2014/SDC- INDECOPI de la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual confi rma la Resolución en el extremo en que declaró barrera burocrática la exigencia de contar con carné de sanidad a aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, contenido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 016-2012; Que, mediante Memorando Nº 438-2015-MPC/GGS la Gerencia General de Salud expresa que es facultad de los gobiernos locales velar por la salud de la población de su jurisdicción, implementando medidas que permitan un mejor control sanitario y resguarden la vida y la salud, fi scalizando a las personas que realizan actividades relacionadas a la elaboración, distribución y venta de alimentos y bebidas, es en ese sentido que opina que es necesario modifi car la Ordenanza Municipal Nº 016-2012 que regula la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao, remitiendo el correspondiente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 1111-2015-MPC/ GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia General de Salud, resulta procedente aprobar una Ordenanza Municipal que modifi que la Ordenanza Municipal Nº 016-2012; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 y con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 016-2012 SOBRE EL USO DEL CARNÉ DE SANIDAD EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Artículo modifi catorio. Modifícanse el título y los artículos 2, 3, 5, 10, 12 de la Ordenanza Municipal Nº 016-2012 que regula la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao, en los siguientes términos: “Título : ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO DEL CARNÉ DE SANIDAD EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, Artículo 2.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores tienen