Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú Salvador Aniceto Iglesias Paz y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Julio Cesar Alarcón Horna, del 24 al 28 de abril de 2016, a la ciudad de Santiago República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ 359.00 X Pers. 2 = Total $ 718.00

Pasajes aéreos

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1370084-2

PRODUCE
Aprueban Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1494-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe N° 113-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 0067-2016-PRODUCE/OGAJcmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2000-PE, se autoriza la siembra y cultivo de la especie Tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín, señalándose además que mediante Resolución Ministerial, se establece las disposiciones correspondientes para la adecuada implementación, pudiendo establecer Planes

de Manejo en ambientes artificiales, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2000PE se aprobó el Plan de Manejo de la Tilapia en el departamento de San Martín, a fin de promover el desarrollo sostenible del cultivo de Tilapia en el departamento de San Martín, proporcionando los instrumentos técnicos que permitan manejar la especie, con el objeto de optimizar su rendimiento y minimizar los riesgos actuales y potenciales de su llegada a los ambientes naturales y subsiguiente aclimatación e instalación; Que, el Decreto Supremo N° 011-2006-PRODUCE prohibió la siembra y cultivo de Tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas; autorizando el desarrollo de actividades de acuicultura (cultivo y repoblamiento) con la especie Tilapia Nilótica (Oreochromis niloticus) en el Lago Sauce, ubicado en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, como excepción única a la prohibición establecida en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, debiendo el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establecer el Plan de Manejo en el Lago Sauce, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de riesgos de llegada del citado recurso a la Cuenca del Río Huallaga y subsiguiente aclimatación e instalación; Que, el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprobó la Ley General de Acuicultura, prescribe que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectores asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada con Decreto Legislativo N° 1047, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería y acuicultura. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE). Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL); Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, sobre la base del informe Técnico N° 126-2016-PRODUCE/DGCHDDIAC-effy, de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, es de la opinión que resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín; Que, a fin de disponer estrategias técnicas y difundir las buenas prácticas en acuicultura para favorecer el desarrollo productivo del cultivo de Tilapia, así como optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de Tilapia en el departamento de San Martín, resulta necesario aprobar un nuevo Plan de Manejo; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín,

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