Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

el mismo que consta de once (11) artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 328-2000-PE. Artículo 3.- Cumplimiento La Dirección Regional de la Producción o la que haga sus veces del Gobierno Regional de San Martín y la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación del Plan de Manejo Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1369724-1

Modifican Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, a que se refieren las RR.MM. N°s 168-2007-PRODUCE y 019-2011-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1651-2016-PRODUCE/ DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe N° 134-2016-PRODUCE/DGPDiropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 00035-2016-PRODUCE/OGAJelopezb, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo 012-2001PE, estable que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, la Ley General del Ambiente; Que, conforme a los literales a), c) y g) del numeral 76.2 del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde al Ministerio de la Producción determinar las políticas de protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, siendo competente para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el ámbito de influencia pesquera y acuícola; así como, dispone como obligación del Ministerio de la Producción en materia ambiental, simplificar los procedimientos destinados al cumplimiento de obligaciones ambientales por los titulares de actividades pesqueras y acuícolas;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, alcanzando el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo de la población, de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE se aprobó la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado, la misma que fue modificada mediante la Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, se dispone la transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Fiscalización Ambiental ­ OEFA; Que, el artículo 64, literal p) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo tiene como función "Conducir el proceso de evaluación de los estudios ambientales de las actividades pesqueras y acuícolas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente, otorgando, conforme corresponda, la certificación ambiental, previa aprobación de los instrumentos de gestión de la evaluación, orientados al consumo humano directo"; Que, la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo N° 1195, en su artículo 2 establece que el desarrollo de la acuicultura como actividad económica de interés nacional, coadyuva a la diversificación productiva, la competitividad y seguridad alimentaria, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios; y en su artículo 3 indica que la acuicultura se desarrolla principio se desarrolla bajo los principios de Sostenibilidad, Enfoque Ecosistémico, y Sanidad, Calidad e Inocuidad; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en conformidad con lo opinado por las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Sostenibilidad Pesquera en su informe de Vistos, recomienda modificar el Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, excluyendo los parámetros: i) metales pesados (arsénico, cromo, cadmio, plomo y mercurio), ii) aceites y grasas, iii) pesticidas, iv) detergentes, y v) coliformes fecales, al ser monitoreados por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; asimismo, estableciéndose estaciones de monitoreo en la zona de impacto debido a que la variación en la concentración de los parámetros es leve; así como en zonas de referencia, con el fin de monitorear los impactos que podrían generarse fuera de las áreas habilitadas, para evaluar el estado ambiental de

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