Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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objetivo la elaboración de una hoja de ruta para áreas como la atención de la primera infancia y la educación para el desarrollo sostenible, temas que derivan de las conclusiones de la Conferencia Mundial de Educación sobre Desarrollo Sostenible, realizada en Nagoya, Japón en el año 2014, y del Foro Mundial en Educación realizado en Incheon, República de Corea en el año 2015; ambos eventos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO; Que, mediante Informe Nº 059-2016-MINEDU/SGOGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que, resulta importante la participación del Ministerio de Educación en dichas Reuniones, toda vez que permitirá dar cumplimiento a los acuerdos Presidenciales adoptados en la IV Cumbre CELAC, en la cual participó el Presidente de la República; así como intercambiar experiencias respecto del desarrollo de la propuesta presentada en este espacio multilateral sobre educación ambiental; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, y de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación Unidad Ejecutora: 024; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, y de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 20 al 22 de abril de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN PABLO SILVA MACHER Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 835,63 Viáticos : US$ 630,00 (1 días de evento + 1 día de instalación - US$ 315.00 x día) CECILIA MIÑANO BARREDA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 835,63 Viáticos : US$ 630,00 (1 días de evento + 1 día de instalación - US$ 315.00 x día)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y la profesional citados en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370085-3

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Educación para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2016-MINEDU Lima, 19 de abril de 2016 VISTO, el Informe Nº 053-2016-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 124-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y sus modificatorias, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y los funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, la Resolución Ministerial Nº 386-2009PCM, aprobó la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC "Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 0272007-PCM" que regula los criterios para la evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada

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