Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

583726

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de revisión presentado por el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote contra la Resolución Directoral Regional N° 011-2014-RA-DRTyPE-CHIM, y la revocan en todos sus extremos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 43-2016-MTPE/2/14 Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Directoral Regional N° 398-2014-REGIÓN ANCASH DRTyPE/CHIM ingresado con número de registro 157521-2014, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Áncash remite a esta Dirección General el expediente N° 006-2014-STPL-DPSCCHIM, en mérito al recurso de revisión interpuesto por DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE CHIMBOTE (en adelante, EL EMPLEADOR) contra la Resolución Directoral Regional N° 011-2014-RADRTyPE-CHIM, que declaró infundados los recursos de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 01-2014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, que aprobó la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por dicho empleador, a llevarse a cabo a partir del día 08 de julio de 2014 hasta por cuarenta y cinco (45) días. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Áncash, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión,

de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 10 de julio de 2014, EL EMPLEADOR comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Áncash, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor por un periodo de noventa (90) días computados a partir del día 01 de julio de 2014 hasta el día 28 de setiembre de 2014, y desde el día 08 de julio de 2014 hasta el día 05 de octubre de 2014, respectivamente, siendo que dicha medida involucra a ocho (08) trabajadores que laboran en la planta, entendida esta como centro de trabajo, ubicada en Jr. Malecón Grau s/n, urbanización La Caleta, ciudad de Chimbote, provincia del Santa, región Áncash. EL EMPLEADOR sustenta la medida invocada en el inicio, con fecha 09 de junio de 2014, de la obra denominada "Adecuación a la norma sanitaria de la infraestructura pesquera para consumo humano directo de Chimbote, provincia Santa, región Áncash", con el consiguiente cierre temporal del centro de trabajo. También con fecha 10 de julio de 2014, los señores trabajadores Jerónimo Eustaquio Cerna Arteaga, José Richard Ruiz Cárdenas, Henry Hildibrando Carhuapoma Reyes y Edinson Milton Vargas Arroyo solicitaron a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Áncash que se realice una inspección al centro de trabajo de EL EMPLEADOR. Con fecha 17 de julio de 2014, los señores trabajadores Sheallah Betzabeh Farromeque Moreno, José Richard Ruiz Cárdenas, Edinson Milton Vargas Arroyo, Rosa Elena Girón Luciano, Evaristo Fortunato Mejía Mejía y Jerónimo Eustaquio Cerna Arteaga manifestaron su oposición a la medida adoptada por EL EMPLEADOR y solicitaron que se declare su improcedencia. Mediante Resolución Directoral N° 01-2014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, emitida con fecha 18 de agosto de 2014, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Áncash aprobó la medida adoptada por EL EMPLEADOR, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día 08 de julio de 2014. Con fecha 27 de agosto de 2014, EL EMPLEADOR interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 01-2014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM. Dicha resolución también fue objeto de sendos recursos de apelación interpuestos con fecha 29 de agosto de 2014 por los señores trabajadores Evaristo Fortunato Mejía Mejía, Rosa Elena Girón Luciano, José Richard Ruiz Cárdenas, Sheallah Betzabeh Farromeque Moreno, Edinson Milton Vargas Arroyo y Jerónimo Eustaquio Cerna Arteaga. III. De la Resolución Directoral Regional N° 011-2014-RA-DRTyPE-CHIM Con fecha 06 de octubre de 2014, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Áncash emitió la Resolución Directoral Regional N° 011-2014-RA-DRTyPE-CHIM, confirmando la Resolución Directoral N° 01-2014-REGIÓN ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM, por los siguientes fundamentos: - De la lectura del Acta de Verificación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores, obrante a fojas 306 a 312 del expediente y que da cuenta de la visita inspectiva realizada el día 21 de julio de 2014 al centro de trabajo, se constató que EL EMPLEADOR había adoptado medidas

1

2

3

Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.