Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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concretas a favor de los trabajadores afectados con la medida, tales como el otorgamiento de vacaciones vencidas al señor Alberto Armando Bracamonte Fernández correspondientes al periodo 2012-2013, así como vacaciones anticipadas a los otros siete (07) trabajadores afectados, pero sin la adopción de otras disposiciones o medidas que razonablemente eviten agravar la situación de dichos trabajadores. - EL EMPLEADOR no acreditó la imposibilidad de adoptar medidas razonables e idóneas que atenúen los efectos de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, más aún si la causal de fuerza mayor consistente en la ejecución de una obra durante seis (06) meses, subsistía desde un mes antes de la comunicación de la medida, lo cual obligaba a EL EMPLEADOR a tener un programa de planificación de actividades indispensables para el periodo de intermitencia que atravesaba el centro de trabajo. IV. Del recurso de revisión interpuesto por EL EMPLEADOR EL EMPLEADOR interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional N° 011-2014-RADRTyPE-CHIM, en base a los argumentos que se describen a continuación: - EL EMPLEADOR no cuenta con ingresos económicos por encontrarse paralizada la venta de sus servicios pesqueros, debido a la construcción de sus Instalaciones Pesqueras Artesanales (en adelante, IPA), siendo este hecho aceptado por los trabajadores de conformidad con el Acta de Acuerdo de Suspensión Perfecta de Labores emitida con fecha 09 de octubre de 2014, constituyendo esta una prueba extemporánea al ser un hecho nuevo. Ello puesto que, si bien los trabajadores sabían del inicio de la obra denominada "Adecuación a la norma sanitaria de la infraestructura pesquera para consumo humano directo de Chimbote, provincia Santa, región Áncash", desconocían que todas las IPA fueron entregadas al Consorcio Santa, no pudiendo llevarse a cabo las labores cotidianas. - Los señores trabajadores Rosa Elena Girón Luciano, Sheallah Betzabeth Farromeque Moreno, Edison Milton Vargas Arroyo, Jerónimo Eustaquiano Cerna Arteaga y José Richard Ruiz Cárdenas, al suscribir el Acta de Acuerdo de Suspensión Perfecta de Labores, reconocieron que el hecho constituyente de fuerza mayor subsistía y, por ende, solicitaron nuevamente la suspensión temporal perfecta de labores bajo la causal de licencia de trabajo sin goce de haberes por noventa (90) días más, siendo su fecha de culminación el día 07 de enero de 2015. - El hecho constituyente de fuerza mayor ha sido verificado por la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Áncash, conforme se da cuenta en el Acta de Verificación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores emitida con fecha 21 de julio de 2014. - De acuerdo con el Plan de Contingencia presentado por las empresas ejecutoras de la obra, Consorcio Santa y Consorcio Centauro, se había previsto que la intervención del centro de trabajo no sea al 100% por su fuerte impacto económico social, aunque ello sí se dará cuando se intervenga el total del terreno; por lo que las labores prestadas por EL EMPLEADOR han disminuido ostensiblemente conforme lo comprobó la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Áncash. - Se otorgaron medidas tales como el otorgamiento de vacaciones. Asimismo, se estuvo trabajando con personal reducido. V. De la procedencia del recurso de revisión El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas.

De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL), en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. VI. Precedentes administrativos vinculantes En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos: a) Resolución Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15° del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificación inspectiva. b) Resolución Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. c) Resolución Directoral General N° 012-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). VII. De la aplicación e interpretación del artículo 15° del TUO de la LPCL La Resolución Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15° del TUO de la LPCL, estableciéndose el nivel de receptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada resolución sostiene que el artículo 15° del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los

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