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584344 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2016 / El Peruano 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo D: la cantidad del total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de los votos emitidos. ii) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. iii) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. 4. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 4 5 6 1 2 ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL – UPP 3 FUERZA POPULAR 10 4 3 1 1 3 4 ALIANZA POPULAR 5 15 8 7 4 3 1 5 6 FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 15 6 2 3 3 7 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 2 3 8 2 5 2 4 8 ACCIÓN POPULAR 12 8 4 5 8 1 1 9 DEMOCRACIA DIRECTA 1 1 1 10 PERÚ POSIBLE 1 11 PERÚ NACIÓN 12 PARTIDO HUMANISTA PERUANO 13 PROGRESANDO PERÚ 1 1 14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 15 PERUANOS POR EL KAMBIO 51 17 10 4 12 4 6 VOTOS EN BLANCO 12 VOTOS NULOS 19 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 128 Con relación al error tipo G 5. Conforme se advierte del acta electoral observada, la votación preferencial de los candidatos N° 1, N° 2 y N° 3 de la alianza electoral Alianza Popular y de los candidatos N° 1, N° 2, N° 4 y N° 6 de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, es mayor a los votos obtenidos por sus propias agrupaciones políticas. Asimismo, por cuanto el candidato N° 6 de la organización política Perú Posible obtuvo 1 voto preferencial, pese a que su agrupación no registra votación: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 4 5 6 4 ALIANZA POPULAR 5 15 8 7 4 3 1 7 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 2 3 8 2 5 2 4 10 PERÚ POSIBLE 1 6. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento establece que en el acta electoral en que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro y de la votación obtenida por su organización política. 7. Así, corresponde anular la votación preferencial obtenida por los candidatos N° 1, N° 2 y N° 3 de la alianza electoral Alianza Popular, de los candidatos N° 1, N° 2, N° 4 y N° 6 de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, así como del candidato N° 6 de la organización política Perú Posible, y considerar la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 4 5 6 4 ALIANZA POPULAR 5 0 0 0 4 3 1 7 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 2 0 0 2 0 2 0 10 PERÚ POSIBLE 0 8. Sin embargo, el JEE no aplicó la regla dispuesta en dicho artículo, respecto de las alianzas electorales Alianza Popular y Alianza para el Progreso del Perú, sino que resolvió anular la votación preferencial obtenida por todos los candidatos de dichas alianzas, incluso de aquellas que eran menores o iguales a los votos obtenidos por sus propias agrupaciones, tal como se aprecia de los artículos 3 y 4, respectivamente, de la resolución venida en grado. 9. En tal sentido, dichos extremos de la resolución venida en grado deben ser integrados a efectos de validar la votación preferencial de los candidatos N° 4, N° 5 y N° 6 de la alianza electoral Alianza Popular, así como de los candidatos N° 3 y N° 5 de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú. Con relación al error tipo K 10. En el presente caso, el acta electoral fue observada, debido a que la suma de los votos preferenciales de todos los candidatos de la organización política Acción Popular (27 votos) es mayor al doble de los votos obtenido por dicha agrupación (24 votos): TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 4 5 6 8 ACCIÓN POPULAR 12 8 4 5 8 1 1 11. Sobre el particular, el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento, señala que en el acta electoral en que la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo. 12. Por consiguiente, en aplicación de la regla prevista en el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento, corresponde anular la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política Acción Popular, así también considerar la cifra 0 como la votación obtenida en dicho extremo. 13. En ese sentido, el razonamiento seguido por el JEE al resolver tales observaciones ha sido la correcta. Así, los extremos dispuestos en los artículos 5 y 6 de la resolución venida en grado deben ser confi rmados. Con relación al error tipo D 14. En el presente caso, se aprecia que los tres ejemplares de las actas electorales consignan la siguiente información: Total de ciudadanos que votaron (TCV) : 258 Total de votos nulos (TVN) : 19 Total de votos emitidos (TVE) : 128 15. Ahora bien, el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento indica que en el acta electoral en que