Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

julio de 2015, se acordó el establecimiento de una nueva subsidiaria denominada "J.P. Morgan Banco de Inversión" con el objeto de dedicarse a la banca de inversión en la República del Perú de conformidad con la legislación, en la cual tendrá una participación del 90% del capital; Que, en Sesión de Directorio de la empresa J.P. Morgan Overseas Capital Corporation celebrada el 07 de julio de 2015, se acordó el establecimiento de una nueva subsidiaria denominada "J.P. Morgan Banco de Inversión" con el objeto de dedicarse a la banca de inversión en la República del Perú de conformidad con la legislación, en la cual tendrá una participación del 10% del capital; Que, mediante carta del Consejo de Gobernadores de la Reserva Federal del 18 de setiembre de 2013, dicho Organismo de Supervisión indicó que no encuentra objeción a los planes de JP Morgan Chase & Co. De establecer una nueva subsidiaria en el Perú que tendrá licencia de banca de inversión, precisando que considerando las características de dicha inversión no se requiere una aprobación por separado de su parte; Que, los organizadores han presentado el proyecto de Minuta de Constitución Social de "J.P. Morgan Banco de Inversión", la cual ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos, de Riesgos y, de Conductas de Mercado e Inclusión Financiera; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 002-2016-FIN120-N del 15 de febrero de 2016; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); y, el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de un BANCO DE INVERSIÓN bajo la denominación social de "J.P. Morgan Banco de Inversión", para lo cual se aprueba el proyecto de Minuta de Constitución presentado para tal efecto por los organizadores, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento en el ámbito de la Ley General "J.P. Morgan Banco de Inversión" en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley con las exigencias establecidas en el artículo 13º del Reglamento y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito, en una sola oportunidad, para efectos de las comprobaciones correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1372687-1

Modifican procedimiento N° 152 «Autorización para inclusión de productos bajo el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente», en el TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 2386-2016 Lima, 27 de abril de 2016. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 021-2016-DOC, relacionado con la modificación del procedimiento administrativo Nº 152 "Autorización para inclusión de productos bajo el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia y Memorando de requerimiento N° 018-2016-SAR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 2660-2015, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, con lo cual es necesario adecuar el procedimiento N° 152 del TUPA de la SBS al nuevo marco legal, en especial a lo dispuesto en el Artículo Nº 31 del indicado Reglamento, referido a que la aplicación de este régimen permite a las empresas la reducción de algunos requisitos de información mínima aplicable a la etapa de identificación de clientes, cuando el nivel de riesgos de LA/FT así lo amerite, de acuerdo con el tratamiento establecido por la Superintendencia en su normativa o la autorización otorgada por esta sobre determinados productos y/o servicios; Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, se ha visto por conveniente modificar el procedimiento N°152 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; denominado "Autorización para inclusión de productos bajo el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente", en lo referido a los requisitos del procedimiento, de tal forma de facilitar su entendimiento por parte de los supervisados; asimismo, se amplía la Autoridad Competente al incluir a los Superintendentes Adjuntos de Seguros, AFP y UIF como autoridades competentes para resolver en este procedimiento; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el procedimiento N° 152 "Autorización para inclusión de productos bajo el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente", en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N°

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