Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

2015. Asimismo, de acuerdo a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima con Oficio Nº 6360-2016-SG-CSJLI/PJ, se tiene que entre muchos otros órganos jurisdiccionales transitorios, el 6° y 7º Juzgado de Trabajo Transitorio cuentan con personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, lo cual significa un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial", que señala "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial."; lo cual se recordó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país mediante Oficio Circular N° 008-2015-OPJ-CNPJCE/PJ, de fecha 2 de setiembre de 2015, reiterando que las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces en las respectivas Cortes Superiores deben dar cumplimiento a la citada disposición; y por otro lado, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CEPJ del 18 de mayo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los Presidentes de las Cortes Superiores a que supervisen el cumplimiento de la mencionada disposición. Además, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Circular Nº 072-2015-GRHBGG-PJ también informó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que se ha detectado que estas otorgan encargaturas a personal contratado a plazo indeterminado en plazas de los órganos jurisdiccionales transitorios, lo que contradice a la precitada norma, por lo que exhorta el cumplimiento de la misma; caso contrario indica, se tomarán las acciones correctivas correspondientes. Por otro lado, la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, cuenta con un Juzgado de Familia Permanente y cinco Juzgados Civiles (tres permanentes y dos transitorios), avocados a los procesos de la especialidad civil, familia, laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 (LPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). No obstante, mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2016, la creación del 2° Juzgado de Familia Permanente para la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Asimismo, la carga procesal proyectada al mes de diciembre del presente año para la especialidad de familia ascendería a 4,034 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un Juzgado de Familia es de 1,360 expedientes anuales, indicaría que se requiere de tres Juzgados de Familia para atender dicha carga procesal; mientras que la carga procesal proyectada para la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 ascendería a 4,947 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un Juzgado Civil es de 1,020 expedientes anuales, indicaría que se requiere de cinco órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. Finalmente, la carga procesal proyectada para la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional ascendería a 2,477 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de dicha especialidad es de 2,210 expedientes anuales, indicaría que por lo menos se requiere de un juzgado laboral-PCALP para atender dicha carga procesal. Por tal motivo, y a fin de atender la elevada carga procesal que presentarían los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huaura, en las referidas especialidades, y debido al incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ por parte de la Corte Superior de Justicia de Lima, se debe convertir y reubicar el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura,

con turno cerrado; así como reubicar el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, con turno abierto y competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. f) El 10º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de la liquidación de los ceses colectivos, a raíz de los despidos masivos de trabajadores sujetos al Decreto Legislativo Nº 276 en alguna entidad pública, registró al mes de abril del presente año, según data estadística oficial, 146 expedientes resueltos de una carga procesal total de 382, por lo que su avance fue del 21% respecto al estándar anual establecido en 700 expedientes. Sin embargo, de la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo del presente año, el 10º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en relación al 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima cuenta con una mayor cantidad de expedientes resueltos y una carga pendiente de tan solo 62 expedientes, por lo que dicha carga procesal podría ser atendida por un órgano jurisdiccional, pudiendo reubicarse el 10º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima a otro Distrito Judicial que así lo requiera, por ser el que menor carga pendiente presenta. Por otro lado, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 370-2015-CE-PJ y 098-2016-CEPJ, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima verifique el desempeño del 10º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, debido al bajo avance de meta registrado en el año 2015. De acuerdo a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima con Oficio Nº 6360-2016-SG-CSJLI/PJ, se tiene que entre muchos otros órganos jurisdiccionales transitorios, el 10° Juzgado de Trabajo Transitorio cuenta con personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, con lo cual también se incumple con las disposiciones indicadas en el primer párrafo del literal e) del presente considerando. De otro lado, mediante Oficio N° 4550-2016-P-CSJLA/ PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque por el periodo de seis meses; y, asimismo, que el Juzgado Mixto conozca procesos civiles, constitucionales y de familia, precisando que en esta última materia se tiene que realizar una redistribución del Juzgado de Familia Transitorio del excedente de su carga procesal, y con turno aleatorio con este último órgano jurisdiccional y, finalmente, que el Juzgado Civil Permanente se convierta en Juzgado Laboral y conozca exclusivamente los procesos contenciosos administrativo y laboral NLPT. Al respecto, el Distrito de Lambayeque cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, un Juzgado Mixto Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, los dos primeros avocados a los procesos de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 (LPT), Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Asimismo, se tiene que la carga procesal proyectada al mes de diciembre del presente año para la especialidad de familia ascendería a 2,628 expedientes y considerando que la carga máxima de 1,360 expedientes anuales establecida para un Juzgado de Familia, indicaría que se requiere de dos Juzgados de Familia para atender dicha carga procesal. De igual manera, la carga procesal proyectada para la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ascendería a 968 expedientes y considerando que la carga mínima para un Juzgado Civil y Laboral es de 780 expedientes anuales, solo se requiere de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga procesal y, además, la carga procesal; por otro lado, en la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 la carga procesal proyectada ascendería a 1,056 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado laboral es de 1,190 expedientes anuales, por el momento se requiere de solo un juzgado laboral con competencia en los procesos contenciosos administrativo laborales y previsionales y bajo el amparo de la Ley Nº 26636, para atender dicha carga procesal.

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