Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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promedio de avance respecto al estándar de 35% superó el avance ideal del 27%, lo cual justificaría el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. s) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 1197 -2016-P-CSJI/PJ adjunta el Oficio S/N FAR-JMU-MBJVA, de la Jueza del Juzgado Mixto Permanente de Vista Alegre, a través del cual aclara que el órgano jurisdiccional a su cargo no tramita expedientes en materia penal desde el mes de julio del año 2014, cuando dejó de operar en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal. Al respecto, de acuerdo al Formulario Estadístico Electrónico al mes de mayo de 2016, se constata que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Vista Alegre, Provincia de Nasca, solo tramita procesos judiciales en materia civil, familia y laboral (liquidación de los procesos tramitados con la Ley N° 26636), razón por la cual se considera conveniente cambiar su denominación a Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, manteniendo su misma competencia funcional y territorial. t) Mediante Oficio N° 990-2016-CE-PJ de fecha 20 de junio de 2016, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Moyobamba, avocado al trámite de los procesos de familia, civil y laboral, en Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, debido a que con la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia" se incrementaron considerablemente sus ingresos de expedientes en trámite. Al respecto, considerando que mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a partir del 1 de agosto de 2016, la Oficina de Productividad Judicial considera que se debe de desestimar la referida solicitud. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6242016 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC - Juzgado de Familia Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO - Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 6° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 7° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 10° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Coronel Portillo Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Lima Este, como 4° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate, de la misma Corte Superior; con turno cerrado para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Piura, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, de la misma Corte Superior. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Ancash, como 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Mixto Transitorio y en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia; el cual tendrá turno cerrado y la misma competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgado de Familia Permanente de Cajamarca. Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo; el cual tendrá turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. Artículo Noveno.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Artículo Décimo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2016, el 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín, en 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia. Artículo Undécimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, con turno cerrado.

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