Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

considerando que mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se ha creado, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, entre otros Juzgados de Familia, el 4° Juzgado de Familia Permanente para la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, se considera que debe desestimarse la referida solicitud. m) Mediante Oficio Nº 0397-2016-P-CSJLL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la creación de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio para el Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, a fin de apoyar en la descarga del Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicha localidad. De la información estadística al mes de diciembre de 2015, se advierte que el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco registró una carga procesal de 2,522 expedientes, y en lo que respecta al mes de abril de 2016, registra una carga procesal de 2,179 expedientes, correspondiendo más del 88% a la carga inicial (1,937); asimismo, se estima que al culminar el presente año esta carga procesal ascendería a 2,723 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1,700 expedientes para un órgano jurisdiccional de esta especialidad, lo cual evidencia que requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional que permita descargar la elevada carga pendiente. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sartimbamba, ubicado también en la Provincia de Sánchez Carrión, a una distancia de 105 kilómetros del Distrito de Huamachuco, registró en el año 2015 una carga procesal de 146 expedientes, y se proyecta que para el presente año esta ascienda a 120 expedientes, es decir menos del 50% del estándar anual establecido de 550 expedientes, lo que evidencia que este juzgado se encuentra en situación de "subcarga" procesal. n) Mediante Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se creó con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, el 1° y 2 Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los cuales están a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Posteriormente, con Oficio N° 278-2016-STETI-CPP/PJ el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe N° 054-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ del Encargado del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del ETI-CPP, a través del cual se considera necesario excluir los Distritos Judiciales de Huaura, Cañete y Ventanilla de los alcances de la Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ, en vista a que dichos Distritos Judiciales se encuentran bajo la vigencia del Código Procesal Penal, razón por la cual, estos órganos jurisdiccionales solo ejercerán competencia territorial en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur. o) En la Corte Superior de Justicia de Lima Este existe el 1° Juzgado de Trabajo Permanente Zona 01 (San Juan de Lurigancho) y el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorios Zonas 02 y 03 (Ate, Lurigancho, Chaclacayo, El Agustino, Santa Anita, La Molina y Cieneguilla), los cuales se avocan al trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, así como a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636. De proyectar la carga procesal de estos órganos jurisdiccionales al mes de diciembre del presente año, se tendría que los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales ascenderían a 2,786 expedientes, mientras que los procesos laborales en liquidación ascenderían a 1,586 expedientes. En ese sentido, se considera conveniente subespecializar dichos órganos jurisdiccionales de manera tal que la carga procesal de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales sea atendida por el 1° Juzgado de Trabajo Permanente Zona 01 y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, quedando la liquidación de los procesos laborales con la Ley N° 26636 a cargo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, el cual deberá tener competencia supradistrital para atender la

liquidación de los referidos expedientes en las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. p) Mediante Resolución Administrativa N° 161-2016-CE-PJ se dispuso el cierre de turno para el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, a partir del 1 de julio de 2016. Al respecto, mediante Oficio N° 407-2016-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la designación del Juzgado de Paz Letrado competente para conocer las denuncias y demandas referidas a Tránsito y Seguridad Vial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, que veía el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho antes del cierre de turno, solicitando asimismo, mediante Oficio N° 410-2016-P-CSJ-LE/ PJ, que el cierre de turno para los casos de Tránsito y Seguridad Vial del 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho se ejecute a partir de la fecha de designación del Juzgado de Paz Letrado que conocerá dicha materia. q) El 1º y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, encargados de liquidar los expedientes de la Ley Nº 26636, registraron durante el año 2015 un avance de meta promedio de tan solo el 56%, presentando así ambos órganos jurisdiccionales un "bajo" nivel resolutivo al cierre de dicho año. Además, al mes de abril del presente año, ambos órganos jurisdiccionales registraron una carga procesal total de 1,096 expedientes de la cual aproximadamente el 97% corresponde a la denominada carga inicial de 1,065 expedientes, ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, al registrar una carga pendiente de 942 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 1,190 expedientes, se evidencia que dicha carga procesal puede ser atendida por un órgano jurisdiccional, pudiendo reubicarse el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote a otro Distrito Judicial que así lo requiera. De otro lado, el Juzgado Mixto del Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, encargado de tramitar procesos en materia civil, familia y laboral, registró al mes de abril del presente año, una carga inicial de 1,282 expedientes, equivalente al 81% de la carga procesal de 1,582 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 1,360 expedientes, se evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, a pesar del muy buen avance del 48% con respecto al estándar. Al respecto, la carga procesal proyectada por materia del Juzgado Mixto de Caraz está distribuida de la siguiente manera: en materia familia 1,365 expedientes (59%), materia civil con 890 expedientes (38%), y materia laboral 67 expedientes (3%), por lo que al no tramitar expedientes en materia penal, su denominación correspondería a Juzgado Civil. r) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, registró al mes de abril de 2016, 140 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,070, por lo que su carga pendiente fue de 875 expedientes en trámite; sin embargo, de acuerdo a lo informado por la doctora Celinda Pizán Ugarte, Jueza del citado órgano jurisdiccional, a la fecha su carga procesal es menor a 50 expedientes, razón por la cual, actualmente dicha judicatura viene realizando un inventario físico de la carga procesal a fin de regularizar los registros en el SIJ-FEE, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; por lo que, considerando que la citada dependencia judicial se encuentra próxima a culminar con la liquidación penal, es factible su conversión a otra especialidad que lo requiera. De otro lado, los Juzgados de Familia de la Provincia de Coronel Portillo registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1,683 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1,360 expedientes para un Juzgado de Familia, lo cual evidencia que estos órganos jurisdiccionales se encontrarían en "sobrecarga" procesal. Además, en el periodo de enero a abril del presente año, el porcentaje

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