Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596069

Artículo Vigésimo Segundo.- Desestimar la solicitud de conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Pisco, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Vigésimo Tercero.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Moyobamba en Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá disponer que el juez del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima sea designado al 9° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito Judicial, debiendo de dotar este con el personal jurisdiccional a plazo fijo del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio como primera opción, y completar las plazas faltantes, según el Cuadro de Asignación de Personal, con el personal jurisdiccional a plazo fijo con mejor rendimiento del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, de conformidad a lo establecido como política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo la última señalada en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 161-2016-CE-PJ. Artículo Vigésimo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Cajamarca Cañete, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Santa, y Ucayali, efectuarán las siguientes acciones administrativas: 1) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remita al 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay, asignado con Resolución Administrativa N° 179-2016-CE-PJ, la carga pendiente al 31 de agosto de 2016. 2) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remita exclusivamente al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como máximo la cantidad de 400 expedientes de los procesos de familia que al 31 de agosto de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar, ni cuente con vista de causa programada a dicha fecha. 3) Que el 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita de forma aleatoria y equitativa al Juzgado Penal y 1° Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 31 de agosto de 2016. 4) Que el 1° y 3° Juzgado Penal Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de forma aleatoria y equitativa al 4° Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, como máximo la cantidad de 800 expedientes que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni cuenten con visa de causa programada a dicha fecha 5) Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente Zona 01 y el Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de la misma Corte Superior, la carga pendiente por liquidar que al 31 de agosto de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar, ni cuente con vista de causa programada a dicha fecha. 6) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, remita al Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente al 31 de agosto de 2016 7) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo la cantidad de 800 expedientes que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 8) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita de forma aleatoria y equitativa al 1° y 2° Juzgado Civil Permanentes del mismo distrito, la carga pendiente al 31 de agosto de 2016. 9) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz,

Corte Superior de Justicia de Ancash, remitan al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, la cantidad de 150 y 220 expedientes, respectivamente, 10) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remita al Juzgado Mixto Transitorio de la misma provincia, la cantidad de 400 expedientes que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa programada ni estén expeditos para sentenciar. 11) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita al 2º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia, la carga pendiente en trámite y ejecución. 12) Que el 3º Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo la cantidad de 500 expedientes, que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa programada ni estén expeditos para sentenciar. 13) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, remita al 5° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tenga al 31 de agosto de 2016. 14) Que el 3º, 4º y 8º Juzgado de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes, que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa programada ni se encuentran expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial". 15) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, la carga procesal pendiente. 16) Que el 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan al 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tenga al 31 de agosto de 2016. 17) Que el 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Permanentes y el 1° y 2° Juzgado Civil Transitorios del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, la carga pendiente en materia laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional al 31 de agosto de 2016 que no se encuentre expedita para sentenciar, ni cuente con vista de causa programada a dicha fecha. 18) Que el 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, la carga pendiente que al 31 de agosto de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar, ni cuente con vista de causa programada a dicha fecha 19) Que el Juzgado Mixto Permanente y Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, la carga pendiente en materia laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, así como la correspondiente a la liquidación de la Ley N° 26636, que al 31 de agosto de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar, ni cuente con vista de causa programada a dicha fecha. 20) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, la carga pendiente en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo que al 31 de agosto de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa programada a dicha fecha. 21) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al Juzgado de Familia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.