Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596213

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Edison Horacio Aliaga Tejada, asesor legal de la Municipalidad Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por haberse declarado la vacancia de Santos Quiliche Vargas, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2015-CM/MDS, del 27 de marzo de 2015 (fojas 26 a 27), por unanimidad, el Concejo Distrital de Sorochuco declaró la vacancia del regidor Santos Quiliche Vargas, por considerarlo incurso en la causal de inasistencia injustificada, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997 y sus modificatorias, que establecen las comisiones de transferencia de la administración municipal, disponen que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 3. En el presente caso, en el acta de sesión de juramentación e instalación del concejo distrital, que obra a fojas 5, consta que Santos Quiliche Vargas, sin mediar alguna justificación, no cumplió con prestar el respectivo juramento para efectos de la asunción y ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, para el periodo de gestión municipal 2015-2018, a pesar de que fue debidamente convocado para la realización de dicha ceremonia, mediante invitación del 30 de diciembre de 2014 (foja 4). Es más, del acervo documentario correspondiente a la elecciones municipales de 2014, que se encuentra en este colegiado electoral, se verifica que dicho ciudadano tampoco recabó la credencial que lo acredita como regidor. 4. Respecto de lo anterior, este órgano colegiado considera que, en los casos en los que un candidato proclamado como ganador de una elección no juramente en el cargo para el que fue elegido, no corresponde que el concejo municipal declare su vacancia, puesto que no ha asumido el cargo ni la condición para ejercerlo. Este criterio ha sido fijado, por ejemplo, en la Resolución Nº 170-A-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013. En ese sentido, el pedido de acreditación de accesitario por haberse declarado la vacancia del regidor Santos Quiliche Vargas debe ser adecuado con la finalidad de que se proceda a dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal y así convocar al suplente que corresponde. 5. En vista de lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Así, en el presente caso, corresponde convocar a Jaime Marchena Gil, identificado con DNI Nº 27078886, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Diálogo Social, según a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a favor de Santos Quiliche Vargas, regidor

electo y proclamado del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por no haber juramentado en el cargo conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jaime Marchena Gil, identificado con DNI Nº 27078886, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gestión municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1411991-1

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPD, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto por regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo
RESOLUCIÓN Nº 1032-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00350-A01 HUARAZ - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, doce de julio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2016MPH, del 7 de marzo de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00350-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 16 de noviembre de 2015, Rosa Rebeca Hullcanina Ayma solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor del Concejo Provincial de Áncash, por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Javier Nilo Poma Sotelo, de manera que incurrió en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes: a) El regidor, al pertenecer a las comisiones ordinarias de desarrollo económico social y asuntos legales, no puede desconocer las prohibiciones que rigen para las autoridades municipales.

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