Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (05/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

596212 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2016 / El Peruano los Planes Anuales de Control 2016 de seis (06) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva, así como a la incorporación de los mismos en el Plan Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 141-2016-CG; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2016 de seis (06) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Incorporar en el Plan Nacional de Control 2016, aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, los Planes Anuales de Control aprobados por la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2016 aprobados. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 390-2016-CG ITEM COD. ENTIDAD 1 0670 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO 2 2892 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE - UGEL AREQUIPA NORTE 3 5369 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO MOQUEGUA – UGEL MARISCAL NIETO 4 5450 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA PERUANA 5 5646 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ATALAYA - UGEL ATALAYA 6 6035 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS 1412150-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en pedagogía y humanidades otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0507-CU-2016 Huancayo, 18 de abril de 2016. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 06901 de fecha 19 de Febrero del 2016, por medio del cual doña ANATOLIA UGARTE MORENO, solicita Duplicado de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Historia y Geografía del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013- ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña Anatolia Ugarte Moreno, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Historia y Geografía del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, fue expedido el 26.01.2005, Diploma registrado con el Nº 9428, registrado a Fojas 312 del Tomo 035-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de Abril del 2016. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: HISTORIA Y GEOGRAFÍA DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y LICENCIATURA, a doña ANATOLIA UGARTE MORENO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 9428, registrado a Fojas 312 del Tomo 035-B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General 1411349-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1017-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00456-C01 SOROCHUCO - CELENDÍN - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de julio de dos mil dieciséis.