Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 334 948,59 m² ubicado al Sur de la pampa Las Pulgas; margen derecha de la carretera PE-36 (Tramo: Ilo-Moquegua), en el kilómetro 4,5 aproximadamente, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 334 948,59 m² ubicado al Sur de la pampa Las Pulgas; margen derecha de la carretera PE-36 (Tramo: Ilo-Moquegua), en el kilómetro 4,5 aproximadamente, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de mayo de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 0136-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORI-R de fecha 03 de mayo de 2016 (folio 25 al 27) donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de julio de 2016 (folio 32) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía de pendiente menor a 5% aproximadamente, con un tipo de suelo arcilloso - arenoso, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 334 948,59 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0880-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de julio de 2016 (folios 35 y 36); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 334

948,59 m² ubicado al Sur de la pampa Las Pulgas; margen derecha de la carretera PE-36 (Tramo: Ilo-Moquegua), en el kilómetro 4,5 aproximadamente, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1411989-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0667-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 233-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 013 956,46 m² ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Los Ángeles, en las faldas del cerro Los Ángeles, altura del kilómetro 13,5 de la carretera Nacional PE-36, con dirección a Moquegua-Puno; en los distritos de Moquegua y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 013 956,46 m² ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Los Ángeles, en las faldas del cerro Los Ángeles, altura del kilómetro 13,5 de la carretera Nacional PE-36, con dirección a Moquegua-Puno; en los distritos de Moquegua y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 00639-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORM-R de fecha 19 de mayo de 2016 (folio 33 al 35) donde señala que el predio a la fecha, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de julio de 2016 (folio 40) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con un tipo de suelo arcilloso - arenoso con afloramiento rocoso, con una topografía con pendientes entre 21% a 30% aproximadamente, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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