Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 013 956,46 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0906-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de julio de 2016 (folios 41 y 42); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 013 956,46 m² ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Los Ángeles, en las faldas del cerro Los Ángeles, altura del kilómetro 13,5 de la carretera nacional PE-36, con dirección a Moquegua-Puno; en los distritos de Moquegua y Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1411989-5

primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 684 407,50 m² ubicado entre el cerro Cuesta Dorada y Pampa Terrones a 7.5 kilómetros Suroeste del kilómetro 46 de la carretera PE-34D (Torata ­ Omate) y a 17.8 kilómetros Noroeste del Centro Poblado de Omate, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua"; Que, es preciso señalar que por error material se consignó en el considerando sexto de la citada Resolución, "tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88 m²", siendo lo correcto consignar que "corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 684 407,50 m² (...)"; Que, el numeral 2.1.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por los fundamentos expuestos, corresponde rectificar el considerando sexto de la Resolución Nº 6122015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2015, situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 0853-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de julio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el sexto considerando de la Resolución Nº 612-2015/SBN-DGPE-SDAPE, el cual quedará redactado en el siguiente término: "Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 684 407,50 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio a favor del Estado; Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, inscribirá la primera inscripción de dominio conforme se señala en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1411989-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0676-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 686-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 616-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

Modifican las RR. N°s 612 y 616-2015/SBNDGPE-SDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0675-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 687-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 612-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Nº 612-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de julio de 2015, se resolvió disponer la

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