Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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luego, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente procederá a realizar la inscripción en la base de datos predial en cumplimiento al acto resolutivo emitido por la Gerencia de Administración Tributaria. La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Gestión de Cobranza y Control de la Deuda, de ser el caso, emitirán los valores correspondientes. Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Administración Tributaria de oficio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Provincial de Huaura. En base a la información y documentación que sustenta la baja, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo Orientación al Contribuyente, sugerirá la baja en el Registro de Contribuyentes, la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, los periodos dejados de pagar tributos, entre otros. De ser necesario, se podrá requerir mayor información a las áreas competentes, si no existiese mayor información que permitiese a la Gerencia de Administración Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectación, a través del acto resolutivo correspondiente se considerará de manera temporal, como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la del procesamiento de la baja de oficio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la información complementaria a la Administración. Realizada la baja de oficio, de haberse señalado como domicilio fiscal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Sub Gerencias, solicitará la confirmación o cambio del domicilio fiscal y/o procesal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto. Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, procederá a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. b) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. c) Fin de la sucesión indivisa. d) Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. e) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. f) Otros que considere la Gerencia de Rentas conforme a las leyes de la materia. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB La Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística publicará en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los

cuales se ha procedido a dar de baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos. Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Realizada la inscripción o baja del Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que si les correspondía pagar. La Sub Gerencia de Gestión de Cobranza y Control de la Deuda y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, emitirán los valores tributarios que correspondan, a efecto de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de oficio, las personas naturales y/o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de una solicitud y la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios, hasta un plazo no mayor de dos años. La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria cuando compruebe que la baja de oficio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria, quien previa revisión y análisis emitirá el acto resolutivo correspondiente. Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y/O PROCESAL El contribuyente deberá declarar su domicilio fiscal y/o procesal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verificación que realice la administración: a) El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido la Resolución Gerencial, en mérito al cual se ordena su inscripción. b) El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributaria y que en el domicilio fiscal y/o procesal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fin se le procederá a emitir Requerimiento y/o notificación en el que se solicite que en un plazo de cinco (05) días hábiles presente la declaración de cambio de domicilio fiscal y/o procesal. Artículo Octavo.- FACULTAR al Señor Alcalde a efecto de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DERÓGUENSE los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho. gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1411981-1

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